Fritos nos tienen ya con el tema |
Hay unas cuantas cosas que no
entiendo sobre el fenómeno denominado “violencia de género” ni sobre su
tratamiento jurídico y mediático.
Para empezar no me trago que un
marido o novio se ponga a dar palizas a su pareja de un día para otro, sin una
previa, larga y progresiva escalada de agresividad iniciada seguramente por leves
vejaciones, seguida por gritos o insultos, y culminada por agarrones y
empujones que poco a poco vayan dando paso a los golpes a medida que se
envalentona el canalla. De hecho, estoy convencido de que en la mayoría de los
casos los síntomas de agresividad se manifiestan de un modo u otro desde las
primeras fases de la relación amorosa. Por eso no pillo por qué algunas mujeres
consienten desde el principio determinados comportamientos chulescos y
humillantes que, a todas luces, solo pueden desembocar en unos guantazos en el
mejor de los casos. Solo se me ocurren dos explicaciones: que a estas señoras
les pongan los macarrillas y les vaya la marcha, o bien que dependan económicamente
del maromo y prefieran los garbanzos seguros a su integridad personal, algo muy
difícil de comprender en plena era de la igualdad, de la emancipación de la
mujer y del feminismo despechugado al estilo Femen. Además, qué tonto soy, cómo
puedo decir lo de la independencia económica cuando las feministas ya nos han
demostrado científicamente que las profesionales con trabajo e ingresos
propios reciben tantas palizas como las amas de casa que viven del sueldo de su marido…
Tampoco entiendo por qué esta
lamentable lacra social ha sido regulada en nuestro país de un modo tan especial,
casuístico, discriminatorio e injusto, llegando a invertirse la carga de la
prueba en el proceso penal a favor de la mujer supuestamente agredida, de modo
que si esta afirma que su compañero la ha sacudido tendrá que ser él quien
demuestre lo contrario. Vamos, que si a tu señora se le cruzan los cables o
tiene una mala regla, y se presenta en comisaría inventándose que la has
arreado dos bofetones, no te libra de pasar la noche en el calabozo ni la
Virgen del Carmen. Además yo me pregunto por qué esta conducta, que se tipifica
como agravante del delito de lesiones, solo puede tener a la mujer como sujeto
pasivo, o sea que si es él quien recibe una agresión de su señora (que bien
podría suceder, que para eso ya somos iguales), a la violenta solo la pueden condenar
de seis meses a tres años de prisión en vez de los dos años a cinco que se
aplicarían si fuera al revés.
A estas un marido con mano dura les vendría como el comer |
Por último, escapan por completo a
mi intelecto los motivos de la reforma legislativa llevada a cabo en Inglaterra
para que todas las mujeres puedan acceder al historial de “violencia machista”
de sus parejas. Esta medida recién adoptada permite a las chicas británicas solicitar
a la policía un informe sobre los antecedentes de violencia de género de sus
nuevos novios para estar prevenidas y poder eludir episodios de maltrato. Me
parece que semejante ley entra en el terreno del más puro surrealismo por
contradecir de lleno la lógica natural del enamoramiento, que se basa en
la ilusión y la confianza, y resulta incompatible con esas actitudes de
espionaje precautorio que se pretenden fomentar. Ya estoy imaginándome
situaciones extravagantes, de locos, como que Jane se enamore de Peter en un
bar de copas un sábado por la noche y acuda el lunes a comisaría a preguntar si
maltrataba a sus ex novias, por si acaso, oiga, que más vale prevenir que
curar. También tengo curiosidad por saber si la poli exigirá a la interesada
alguna acreditación de la relación sentimental (que a saber cómo se demuestra)
o darán fotocopias de la ficha al buen tuntún, a cualquier vecina cotilla que
pueda interesarse por los intríngulis de la vida del sujeto. Y por último no he
visto que en ninguna noticia se especifique si los antecedentes a los que se
dará acceso serán los policiales o los penales, aunque todo apunta a que se
trate de los primeros teniendo en cuenta quién los suministra. ¡Viva la
presunción de inocencia!
9 comentarios:
Pues la verdad es que si que da muy mal rollo esa ley inglesa, que no tardaremos en verla por nuestras tierras, que a copiar, copiar lo más tonto. La verdad es que es una lacra y una desgracia este mal, y no entiendo muy bien como esas mujeres se aferran a sus parejas a pesar del maltrato, lo que está claro es que son unas pobres víctimas que debemos proteger. Un abrazo
"natural del enamoramiento, que se basa en la ilusión y la confianza, y resulta incompatible con esas actitudes de espionaje precautorio que se pretenden fomentar"
Precisamente por que basa en la "ilusión y la confianza", es que han pasado tantas cosas indesables.
No vaya a ser que alguna infeliz se encamore del cierto señor que anda suelto por valladolid, tras tantos años de carcel, como usted explicaba en una entrada anterior. ¿Ilusión? Toda. Pero hombre... con perdón, una pequeña indagación, sobre todo si hay sospechas.
Yo estoy a favor de hacer dos Registros Públicos. Uno de Maltratadores Hijosdeputa, y otro de Zorras Difamadoras, que hayan realizado denuncias falsas de maltrato.
Dentro de tu post salpicado de provocativas e injustificadas afirmaciones, que tiene más que ver con una bilis antifeminista que con una convicción real, hay mucha enjundia jurídica y sociológica aprovechable. Es verdad que estas leyes presentan defectos técnicos y cuestiones claramente anticonstitucionales.
La inversión de la carga de la prueba no es admisible.Las tarmpas que algunas personas se hacen al solitario tampoco, a la hor de emprender una aventura personal con alguien, tampoco.
Hay que avanzar en educación, en concienciación, y a su vez en endurecimiento de las penas y restricción de permisos penitenciarios a esta gentuza.
También hay muchos hombres maltratados psicológicamente a los que la sociedad debería brindar más apoyo. Lo que ocurre es que aquí nos encontramos con dos muros:
-Lo difícil que es probar y determinar que estamos ante un maltrato psicológico. (Las personas, de alguna manera, nos maltratamos psicológicamente a diario).
-La incomprensión que especialmente, ante sus cóngeneres produce un hombre maltratado piscológicamente, por motivos educacionales.
Buen fin de semana. Pasadlo bien, pero no folléis mucho, que os oigo.
Por cierto Neri, las tías estas están buenísimas. Luego dices que las feministas son feas.
Es de ensalzar la profesionalidad mostrada por los ujieres, ante la turgencia y generosidad de los atributos de las subversivas.
PS: DESAFORTUNADÍSMA LA FRASE DEL ABORTO SAGRADO.
¡Hola, amigos viperinos!
Recuerdo que hace 3 años discutí bastante sobre este tema con mi profesora de Derecho penal porque yo, al contrario que ella, no estaba de acuerdo con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Os dejo algunas de las reflexiones que surgieron a propósito de aquella discusión.
En efecto, por "violencia de género" debe entenderse únicamente el tipo agravado en el que el sujeto pasivo es la mujer (art. 148.4º CP). En cambio, cuando el maltratado es el hombre se aplica el tipo general del 147.1 CP y la doctrina ya no habla de violencia de género sino de "violencia doméstica". Esta denominación me parece absurda teniendo en cuenta que tan "doméstica" es una paliza de un hombre a una mujer como la recibida por aquél a manos de ésta.
Si el legislador zapateril de 2004 y la doctrina afín no emplean la terminología -sin duda más apropiada- "violencia de marido" y "violencia de mujer" para distinguir estos dos tipos penales es porque la patada al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley con independencia del sexo, sería todavía más evidente.
Existe desigualdad ante la ley porque, como bien ha explicado el sr. Neri, ante identidad de supuestos de hecho (lesionar al cónyuge o persona con la que se mantiene relación de análoga afectividad) las consecuencias jurídicas son distintas (de 6 meses a 3 años de prisión si la que pega es la mujer, y de 2 a 5 años si el que pega es el hombre). Sin embargo, la parte de la doctrina que defiende la reforma de 2004 justifica que la pena sea más gravosa cuando el que pega es el hombre debido al mayor potencial de éste para avasallar y lesionar al mal llamado sexo débil. Y digo yo, si un hombre está casado con una halterofílica o con una experta en artes marciales y ésta le da una somanta que lo deja tieso... pues se jodió la supuesta infalibilidad del tándem 147.1-148.4ª CP. Porque lo que el juego de estos dos artículos esconde es en esencia una presunción iuris et de iure -irrebatible, que no admite prueba en contrario- de que el hombre es más fuerte que la mujer en todo caso. Y afirmar algo así con carácter general, obviando los casos excepcionales que puedan presentarse en la realidad, es desde el punto de vista legislativo una chapuza.
Brujo, para mí que las de Femen han tenido que recurrir a la externalización de servicios para conseguir manifestantes como las de la foto.
Releante, uno de los insondables misterios de las mujeres.
Tablones, ¡cuánto tiempo! La regulación de este tema no hay por donde cogerla. Es un pastiche político repugnante. Fíjese: para agravar la pena del delito de lesiones por abusar el varón de su mayor potencial físico, habría bastado aplicar la agravante de alevosía que se recoge en el artículo correspondiente, ya que la alevosía consiste en abusar de una posición de superioridad. Pero no, hubo que bajar a la casuística más ridícula cuando la agravante de alevosía es muchísimo más justa pues, por ejemplo, no se aplicaría al marido de la campeona de halterofilia al que usted se refiere.
Muy interesante. Para colmo, hay mujeres que esa falsa denuncia la ponen el viernes por la tarde y se aseguran que el pobre hombre se pase el fin de semana a la sombra. Hay un libro muy interesante llamado "el varón castrado" donde se relatan todas las estratagemas sufridas por muchos maridos durante los últimos años.
Una aclaración, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, observando las situaciones injustas que la ley 1/2004 propiciaba ha matizado bastante la aplicación de la misma en su introducción en el código penal, obligando a que se justifique en algún modo que esa violencia se ejerza como consecuencia de "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres" objeto de la ley establecido en su art.1.
Dicho esto, siempre me he mostrado contrario a todo tipo de discriminación positiva de un género sobre otro, y mucho menos en el ámbito sancionador/punitivo. faltaría más. Creo que se podría haber conseguido el mismo carácter represivo respecto a estas conductas con un ley en la que no se utilizara este tipo de discriminación.
Aberrante es también el hecho de que se considere que como estas conductas habitualmente se producen en el ámbito de la intimidad, se rompa como se ha comentado la presunción de inocencia y se invierta la carga de la prueba, por muchos requisitos que el TS establezca en sus sentencias para considerar veraz el testimonio de la víctima, aunque este aspecto, me parece de un trato bastante más complejo.
Gracias por sus matizaciones, Teutates.
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