viernes, 19 de octubre de 2012

LEGISLANDO EN FRÍO: LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (por El Chico de los Tablones)



“Prisión permanente revisable”. Éste es el eufemismo bajo el cual el Partido Popular pretende introducir una suerte de cadena perpetua en nuestro Código Penal, como ya anunciaba su programa electoral. Esta pena, dada su –dicen- extraordinaria gravedad, quedaría reservada para supuestos muy excepcionales: delitos de asesinato a menores de 16 años y discapacitados, asesinatos múltiples, asesinatos subsiguientes a agresiones sexuales, homicidios y asesinatos terroristas, delitos de genocidio y magnicidio contra el Jefe de Estado.

“Prisión permanente”. Dicho así tal cual, hasta el más calientasillas de los estudiantes de primero de Derecho levantaría la mano para salmodiar que ninguna pena de prisión de duración indeterminada tiene cabida en el ordenamiento jurídico español. Y es que una pena de estas características chocaría frontalmente con el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que consagran “la reeducación y la reinserción social” como fin último de las penas privativas de libertad y las instituciones penitenciarias. Así las cosas, razonaría el estudiante primerizo, ¿qué posibilidad tiene de ser reinsertado en la sociedad un individuo que ha sido condenado a pasar el resto de sus días entre rejas?

Como es lógico, el legislador popular ya pensó en las pegas de nuestro avispado neófito a la hora de redactar el anteproyecto de la ley orgánica que reformará el Código. Y aquí es donde entra en juego el apellido “revisable”: una vez cumplida una parte mínima de la condena (en todo caso inferior a 35 años y variable en función del delito), el penado podrá solicitar periódicamente de un Tribunal colegiado (que no un juez de vigilancia penitenciaria) la revisión de su situación personal. El propio Tribunal deberá efectuar esta revisión de oficio cada dos años, pudiendo conceder el cuarto grado o libertad condicional al penado si estima que éste se ha rehabilitado.

“Permanente” y “revisable” son dos términos contradictorios entre sí que impiden al condenado conocer la duración cierta de su estancia entre rejas; y entiendo que un tío al que han mandado a la trena debería poder saber si va a permanecer enjaulado veinte, veinticinco, cuarenta o equis años. Ya no sólo porque lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, sino también porque cuando a un preso se le despoja de la certeza de salir de la cárcel algún día aumenta el riesgo de fuga o amotinamiento en el centro penitenciario en el que ingresa.

Hablando en plata, lo que Gallardón quiere colarnos es ese sucedáneo de cadena perpetua presente en la mayoría de países europeos. Aunque en sus comparecencias en público diga y rediga que el cumplimiento efectivo mínimo para que entre en juego el régimen de revisión oscilará entre los 25 y 35 años, resulta llamativo (y preocupante) que la exposición de motivos señale precisamente como referencia el Derecho comparado europeo:

Seguir la estela de países como Alemania, donde un condenado a pseudocadena perpetua puede solicitar la revisión judicial a los 15 años (en el mejor de los casos) y obtener la condicional de promedio a los 20, significaría reblandecer el reproche penal con respecto al Código vigente, que contempla cumplimientos íntegros de 20, 25, 30 y (en dos casos particulares) hasta 40 años.

Dar por bueno el rango de cumplimiento efectivo mínimo que propone Gallardón daría lugar en más de un caso a encarcelamientos por tiempo superior a 40 años, que podrían considerarse penas “inhumanas” en el sentido del artículo 15 de la Constitución y que contribuirían a engrosar una población reclusa que a día de hoy se sitúa, con casi 70.000 presos, como la más alta de Europa.

Este callejón sin salida invita a pensar que, llevada a la práctica, esta medida será punitivamente insustancial.

Por otra parte, la supuesta disolución de ETA hace que esta reforma pierda parte de su sentido, ya que el artículo 9.3 de la Constitución impide que el nuevo Código Penal se aplique retroactivamente a aquellos etarras que actualmente se encuentran cumpliendo condena.


Entonces, ¿qué razones han podido mover al PP a impulsar este proyecto de ley?

Salta a la vista que, dado lo reciente de los asesinatos de Mari Luz Cortés y Marta del Castillo, esta medida pretende ser un guiño complaciente a las familias de estas víctimas y, de paso, a los miembros de la AVT. Es comprensible que muchos españoles, ante la repulsa social que producen los asesinatos más mediáticos, tiendan a mostrar su solidaridad con el dolor ajeno en caliente, clamando la constitucionalidad de la cadena perpetua, el garrote vil o lo que les dicte el corazón en cada momento; pero ningún partido político hace sus promesas electorales en caliente. Todos las hacen en frío, en función de los votos esperados. Probablemente los populares vieron en este engendro normativo la oportunidad de erigirse, de cara a un sector de la opinión pública, como un Gobierno comprometido con la seguridad ciudadana e implacable en el castigo de los delitos más graves.

Yo quiero pensar –también en frío- que ningún objetivo, por socialmente deseable que sea, puede perseguirse mediante una norma que vulnera dos derechos fundamentales y el principio de seguridad jurídica, por más que cuente con el beneplácito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algún que otro periolisto profano en Derecho y decenas de miles de indocumentados con ADSL que, convencidos de piar (to tweet), son incapaces de oír sus propios rebuznos.

Sobre la cadena perpetua en La pluma viperina

24 comentarios:

Capitán Alatriste dijo...

Le felicito por la entrada, Chico de los Tablones. Coincido con usted en la práctica totalidad del texto.

Es peligroso hacer caso a la opinión pública enfurecida por casos recientes como Mari Luz, Marta del Castillo o los niños de Córdoba, porque normalmente lo que proponen es meterle dinamita al Estado de Derecho. Y no es que no me satisfaga pensar en la estampa de ciertos etarras y otra amplia colección de hijos de Satanás con delitos de sangre en el patíbulo, pero sería hacernos trampas a nosotros mismos: si nos dotamos de una CE que garantizaba un Estado Derecho donde se respete la legalidad, donde se aplicase justicia y no venganza por parte de los Tribunales, no podemos a placer introducir excepciones para apagar la sed de sangre de los charlatanes de tertulias televisivas. Se han llegado incluso a proponer aberraciones desde el punto de vista jurídico como la convocatoria de referéndum para que se condene a cadena perpetua -los más bravos piden la pena de muerte- a José Bretón y gente de igual calaña. Dado que la materia penal debe regularse por ley orgánica y las materias que deben ser tratadas por este tipo de norma quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular, no es constitucionalmente posible tal cosa. Por no hablar de que la cadena perpetua, como bien expone, no cabe tampoco en el actual sistema de la CE. Sin embargo, ahí tenemos a las verduleras que son ciertos periolistos, (de)formando la opinión pública. Me pregunto si no se podría crear un tipo penal para perseguir sus mamarrachadas.

En definitiva, la idea abanderada por Gallardón tiene mucho de búsqueda de satisfacción del electorado, aunque enchironar por mucho tiempo y "que se jodan" a los peores criminales a priori no es nada despreciable. Por desgracia, legislar en frío es necesario, pero siempre se va un paso por detrás: los casos más mediáticos que han suscitado esta reforma serían juzgados conforme a la ley penal vigente al tiempo de la comisión del delito, no con la nueva. Desde luego, sería útil para futuras atrocidades, pero los delitos de terrorismo, los que seguramente más ampollas levantan en la opinión pública, por suerte decrecen en número hasta su práctica desaparición en la actualidad en nuestro país. Quiero plantear con todo ello, ¿hasta qué punto sería eficaz la nueva reforma de la legislación penal y penitenciaria?

No podemos tener un Estado de Derecho a la carta. El menú del día es el que es.

Unknown dijo...

Mucho nivel Tablones.Si señor.Yo creo que el Derecho Penitenciario es el que más se presta al atrevimiento de los que no tenemos ni puta idea.
Yo si que estoy a favor de la Cadena Perpetua revisable, aunque estoy de acuerdo en que es muy complicado hacerla compatible con la Constitución.
Yo creo que hay sujetos que no pueden estar en la calle: especialmente los delincuentes reincidentes en delitos de violenca sexual, o los que han perpetrado actos terroristas que pretenden poner en jaque el modelo jurídico del Estado.
De estos sujetos hay que protegerse con todas las armas posibles.
No sé si cadena perpetua revsable es la solución idónea, o es preciso crear otras alternativas más humanas, pero la sociedad tiene derecho a protegerse y el deber de asegurarse en lo posible de que determinados sujetos, cuya ideosincrasia especial, les otorga una especial querencia a reincidir en actitudes extraordinaria dañinas, que producen daños irreparables.
Eres un tío muy listo y muy preparado Tablones.

El chico de los tablones dijo...

Capitán Alatriste, estimado compañero de aula y ante todo amigo, celebro que opinemos igual. Qué gran verdad eso de que la ley penal siempre va un paso por detrás del delincuente, pero nunca es fácil prevenir. Este mecanismo de acción-reacción es todavía más nítido en la construcción de nuevos tipos penales, donde la respuesta del legislador siempre llega tarde. Piense en la informática y las nuevas tecnologías, en el dinero electrónico, en la circulación masiva de infinitos tipos de títulos valores… Hay tantas nuevas herramientas para delinquir que parece quimérico querer anticipar tipos penales para las que todavía están por inventar.

Por supuesto, los inocentones que, tratándose de materia penal, se empeñan en recoger firmas en la creencia de estar ejercitando su derecho a la iniciativa legislativa popular lo único que demuestran es un desconocimiento supino.

Aprendiz de Brujo, te agradezco de corazón tus cumplidos, pero no soy más que un estudiante ávido de aprender cosas nuevas y entusiasta de la escritura.

En mi opinión, la única forma de introducir conforme a Derecho la cadena perpetua (revisable o no) pasa por reformar la Constitución y, habiendo derechos fundamentales de por medio, ello requeriría una impensable mayoría de 2/3 en cada Cámara, como bien expuso Al Neri en su día.

Otro argumento de peso en contra de la prisión permanente revisable es que la constitucionalidad de la pena quedaría condicionada a las decisiones del Tribunal revisor: si a un recluso le deniegan la condicional en sucesivas revisiones nos plantamos, a lo tonto, en una perpetua de las de verdad. Pienso que, también por motivos de seguridad jurídica y en coherencia con el principio de separación de poderes, una pena (y por ende la norma que la regula) debería ser constitucional o inconstitucional per se. En la medida en que el juez es un mero intérprete del Derecho positivo, de su aplicación de la ley penal en un sentido o en otro podrá depender la constitucionalidad de la condena, pero jamás la constitucionalidad de la pena misma.

Por último, para reducir la peligrosidad criminal y la probabilidad de reincidencia, el Código Penal vigente ya prevé las llamadas medidas de seguridad, reguladas en los artículos 95 y siguientes. En el caso que mencionas de los violadores y agresores sexuales con problemas mentales, supongo que podría aplicarse la medida consistente en cumplir una fracción de la condena de prisión en un psiquiátrico penitenciario. Si no me falla la memoria en España hay dos: uno en Sevilla y otro en Alicante.

El Subdirector del Banco Arús dijo...

Una entrada muy sólida, enhorabuena y gracias, caballero.

El problema creo que radica, como muy bien ha señalado en la dificultad existente en conjugar buenismo constitucional -pues creo que las penas no solo tienen un componente de reinserción y reeducación sino, y ante todo, de protección social y satisfacción y prevención por medio del castigo- y el angelicalismo del legislador con las aspiraciones irrefenables por conseguir y, en su caso, mantenerse en el poder.

Para esto último, es imprescindible recurrir al populismo más zafio y grosero. Terreno el que Gastardón en maestro: un genio a la hora de poner una vela a Dios y otra al Diablo resultando que, al final, todo queda igual a efectos prácticos pero más enmarañado.

Un problema añadido, es el deseo de ciertos grupos políticos progresistas de modelar una sociedad a su gusto y a su nivel. De ahí, el eliminar todo lo que les resulte traumatizante desde su mediocre nivel: el esfuerzo y, claro está, el castigo. Por no hablar de un resquicio puramente marxista y liberticida: el hombre no es responsable de sus actos sino sus circunstancias y la sociedad.

nagore dijo...

Gracias por desarrollar el tema Tablones. A mí particularmente me interesa mucho y tú lo has explicado muy bien.

Pregunta de "perogrullo" a la contra de todo lo que se ha dicho sobre la finalidad de las penas de prisión:
¿qué sentido tiene realmente esta reforma, si no existen medidas a la inversa que, en caso de que se demuestre que, un individuo a pesar de haber cumplido una condena determinada (X, de 7 años por ejemplo) no se ha reinsertado?
¿Acaso no demuestra este hecho, que la reinserción como fin, y no solo el castigo, en realidad es como dice el Subdire, puro angelicalismo?

Igual estoy preguntando una tontería desde mi más profunda ignorancia, pero sí agradecería una respuesta (sencillita), porque quizá se entendiera mejor el sentido de todo esto y lo incoherente del asunto.

No sé me he explicado bien.

Como confío en vuestro criterio y sé que me lo vais a explicar muy bien, me aprovecho ;)

Abrazos.

marian dijo...

Me ha gustado mucho Chico de los Tablones.

Yo para ciertos delitos (sobre todo lo que tiene que ver con niños) no creo en la condena revisable, estoy más por el pozo de 40 mtrs. de profundidad, una espaciosa celda de 2x2 y un mendrugo de pan cuando me acuerde de tirarlo por el brocal. Pero para gustos.

nagore dijo...

Pues no, me parece que me he explicado mal, ahora que me releo. Me refiero a delitos con condenas menores. o a como refiere Adb "determinados sujetos, cuya ideosincrasia especial, les otorga una especial querencia a reincidir en actitudes extraordinariamente dañinas, que producen daños irreparables."
O incluso reparables que ni tan siquiera crean "alarma social" pero incurren de forma reiterada demostrando con ello que no logran reinsertarse.
Ahora creo que si...

El chico de los tablones dijo...

Subdire, soy yo quien debe darles las gracias al sr. Neri y a usted por brindarme la posibilidad de colaborar en un blog de tanto nivel como es La pluma.

A Gastardón le tenemos especial inquina las últimas promociones de licenciados en Derecho por la forma en que se retractó de su promesa de librarnos del Máster para el acceso a las profesiones de abogado y procurador. No deja de ser otro de tantos discursos populistas que al final quedan en nada.

Nago, ilustrémoslo con un ejemplo sencillo del tipo básico de homicidio: pongamos un tío que le asesta a otro una puñalada mortal durante una discusión acalorada a la salida de un bar de copas, sin ensañamiento ni alevosía. Teniendo en cuenta la circunstancia atenuante de que el homicida llevaría unos cubatas de más en el momento de cometer el delito, podrían caerle a ojo unos 10 años.

Ahora bien, en un sistema de cumplimiento por grados como lo es el español, de esos 10 años lo abrumadoramente habitual es que un homicida como el nuestro no cumpla en prisión la totalidad de los mismos.

El cuarto grado o libertad condicional, que no es sino una forma de cumplir una parte de la condena fuera de los muros de la cárcel, no es algo exclusivo de la cadena perpetua gallardoniana: ya existe en el actual Código Penal y puede serle concedido a cualquier condenado a una pena privativa de libertad siempre y cuando demuestre, a lo largo de su estancia a la sombra, una conducta de arrepentimiento y una predisposición a no volver a delinquir. De no ser así, el especialista emitirá un informe negativo sobre la aptitud para la reinserción social y nuestro amigo perderá la posibilidad de cumplir la última cuarta (o incluso tercera) parte de esos 10 años al aire libre.

Supongamos ahora que nuestro homicida se porta bien y el juez de vigilancia penitenciaria le concede la condicional a los 7 años. Si año y medio después le pillan –por decir algo- tomando parte en una riña tumultuaria con una navaja, automáticamente el juez de vigilancia penitenciaria revocará la condicional y lo enviará de vuelta a la cárcel por el año y medio restante hasta llegar a los 10.

Un aspecto de la reforma gallardoniana que considero positivo es que equipara la libertad condicional a una suspensión de la pena. De este modo, el año y medio transcurrido desde que le concedieron la condicional a nuestro amigo hasta que le pillaron volviendo a delinquir no computaría como cumplimiento de la pena y volvería a la cárcel por tres años (en lugar de por sólo uno y medio).

La condicional, en definitiva, es una oportunidad que se le concede al preso (¡insisto, sólo si demuestra haberse rehabilitado!) de reconstruir su vida y demostrar a la sociedad que ya no es un individuo peligroso. Puedo imaginar que nadie que haya pasado 7 años en la cárcel querría volver allí por nada del mundo y, para mí, éste es el mayor incentivo de un individuo que disfruta de su libertad recién adquirida a respetar la confianza que la sociedad ha depositado en él.

Marian, es muy humano desear lo peor para esos miserables, pero en un Estado de Derecho como el nuestro debemos confiar en que se haga justicia a través de los cauces legalmente previstos. No en vano, nuestro Código Penal es uno de los más temibles de Europa.

¡Saludos a los tres! :-)

Aprendiz dijo...

Enhorabuena por la entrada Tablones, me parece un tema muy interesante el que nos traes.

Desde luego con esos argumentos y los artículos que nos citas podrías convencer a cualquiera, al menos a mí que no tengo ni idea de derecho lo haces.

Pero luego si sigo pensando sobre el tema, la verdad que los artículos me importan poco. No sé si el motivo de reforma de la ley será electoral, que seguramente si.
Pero obviando ese tema y en función de lo que a mi me parece teniendo en cuenta estos casos de recientes asesinatos a menores, tengo que decir que dejan de importame los derechos de alguien que ha vulnerado los derechos de otra persona. Y que para mi un tío que viole y asesine a una mujer por ejemplo, ha perdido todos sus derechos. Que luego habrá que ver que se pueda demostrar la culpa.

Pero vaya, que ya digo que no tengo ni idea de derecho, pero a mí lo que me importa es la justicia en base al sentido común. Lo que ya no sé es si eso es posible.

nagore dijo...

Tablones ya tienes mérito:
1) por ser un tío tan preparado.
2) por saber enterme a mí que soy como el "marmolillo" de la última fila.

Muchas gracias por la explicación, valoro mucho el tiempo que le has dedicado.

Un beso

nago dijo...

ENTENDERME!!!si no te digo... ;)

Al Neri dijo...

Muchas gracias por su colaboración, Chico de los Tablones. El post, en efecto, tiene mucho nivel y mete el dedo en la llaga de la finalidad de la reforma, que no es otra que la venta oportunista y populachera de un supuesto endurecimiento de los castigos para delincuentes que provocan gran alarma social (otros no la provocan tanto y son igual o más peligrosos).

Un modelo penal y penitenciario basado en en el Cristianismo no puede obviar la posibilidad que todos los hombres (hasta los más temibles criminales) tienen de redimirse, ni, en consecuencia, negar a nadie las vías y los medios para esta rehabilitación que les permita ser personas integradas y útiles a la sociedad.

Con independencia de lo que estableca o deje de establecer la Constitución, lo que he dicho antes no equivale necesariamente ni en todos los casos a reducir la duración de las penas, a dar por bueno su cumplimiento en grados o a contemplar permisos de salida y libertad condicional basados únicamente en el comportamiento en prisión.

Y esto precisamente por dos motivos:

- Porque entre dos valores en juego cuales son la rehabilitación mediante regímenes abiertos y la protección social, yo tengo muy claro que debe prevalecer el segundo. Debe buscarse el equilibrio, pero, como ya dije un día, los experimentos con gaseosa.

- Porque las penas también son un castigo y, rehabiliten en mayor o menor medida, deben ser gravosas para los delincuentes.

Además la Constitución dirá misa, pero el sistema penitenciario español no es rehabilitador más que sobre el papel. Algo falla y muy en serio, por lo que sería oportuno cambiar el modelo desde sus cimientos y no porque píen más alto de lo normal las asociaciones de víctimas, sino pensando en la Justicia con mayúsculas, en el interés general y, por supuesto, también en los delincuentes.

Como bien insinúa el autor de la entrada, no está claro si al final la nueva "cadena perpetua" podría resultar aún más benigna para los criminales que el actual modelo en función de los criterios (que serán suministrados vía consigna) de los órganos de valoración.

El chico de los tablones dijo...

Nago, es un placer ayudar en lo que pueda, aunque el Derecho penal no sea mi disciplina más fuerte. Yo soy el primero que ha aprendido mucho tanto escribiendo este post como leyendo y respondiendo a vuestros comentarios. De hecho, la necesidad de refrescar algunos conceptos me ha llevado a echar mano de mis apuntes de Derecho penal, Parte general, que llevaban dos años y pico criando polvo en las profundidades de la estantería :-)

Aprendiz, como bien apunta Al Neri, no es nada fácil encontrar un equilibrio que concilie las aspiraciones de rehabilitación del reo y la necesidad de proporcionarle un castigo adecuado a la gravedad del delito cometido.

Soy consciente de que el mal causado por un asesino no tiene vuelta de hoja, de que la pérdida de un ser querido es irreparable más allá de la pertinente indemnización por daños morales y materiales. Pero precisamente por eso, si un asesino manifiesta su arrepentimiento por el delito cometido, así como la voluntad de indemnizar a los afectados y de desempeñar un papel útil para la sociedad, ¿qué gana ésta manteniéndolo a la sombra durante más tiempo del necesario? ¿Qué ganan los familiares de la víctima aparte de satisfacer un deseo de venganza legítimo pero inflamado por el odio y el dolor? Y, lo que no es menos importante, ¿qué gana el propio condenado viendo cómo su vida se marchita tras el acero de los barrotes?

En este choque de trenes, en esta colisión de derechos e intereses sociales en juego, pienso que es un error decantarse de forma impulsiva por uno de ellos sin entrar a valorar el resto, sin intentar buscar ese equilibrio. Podemos dejar los preceptos de la Constitución a un lado si lo deseas, pero no por ello olvides que la finalidad del Derecho es recoger (y disponer los medios para hacer cumplir) las pautas básicas para orquestar la convivencia en sociedad, en una sociedad justa. Y la Justicia, esa Justicia con mayúsculas de la que habla nuestro amigo Al, para mí no es sino la forma solemne de aludir al sentido común.

Al Neri, las gracias se las doy yo a usted. Es un lujo poder colaborar en un blog como éste :-)

Encuentro muy certeras sus apreciaciones, como de costumbre. Aun siendo agnóstico, siempre he comulgado con los valores del Cristianismo y creo firmemente en el arrepentimiento y el perdón como valores inspiradores de un modelo penitenciario justo.

Álex dijo...

Ojalá todos los legisladores, jueces, políticos... bueno, ojalá todo el mundo fuese tan razonable como usted, Chico de los tablones. Que siga enriqueciendo esa cabeza y ese corazón. Un cordial saludo. 

Anónimo dijo...

El Código Penal de 1995 es uno de los más blandos de Europa. España tiene el dudoso honor de compartir con portugueses y noruegos el titulo de ser los más indulgentes con los criminales. Es interesante señalar que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha aceptado plenamente la legitimidad de la custodia de seguridad, una medida importada, principalmente, de Alemania y que ya se aplica en países como Suiza, Reino Unido, Francia, Austria o Dinamarca para proteger a la sociedad de los delincuentes multirreincidentes cuando estos han cumplido ya su condena en prisión.

La custodia de seguridad es impuesta por el juez en función de la peligrosidad del autor del delito enjuiciado junto a la sentencia condenatoria que fije la pena de prisión que corresponda. En ocasiones a posteriori, como ocurre en países como Suiza. En la práctica, permite alargar la estancia en prisión durante 10, 15, 20 o 25 años más de los agresores sexuales y violentos con riesgo de reincidencia. http://www.suizapress.ch/suiza/cadena_perpetua_suiza_para_brasileno_que_violo_nina.html

Anónimo dijo...

Suiza ha introducido la cadena perpetua sin libertad condicional traun referendum popular que reformó la constitución. También en ciertos casos en Alemania los presos condenados a cadena perpetua mueren en prision. Heinrich Pommerenke, de 71 años, el preso que más años llevaba recluido en Alemania, murio hace 3 años en el hospital carcelario de Hohenasperg. Pommereke, que había pasado 50 años entre rejas, fue condenado en 1960 por la Audiencia Provincial de Friburgo a seis cadenas perpetuas y otros quince años más de reclusión por el asesinato de cuatro mujeres. Charles Manson lleva 44 años en prisión.

La cadena perpetua para los criminales sexuales y los terroristas no es un problema ideológico, es puro sentido común.

Anónimo dijo...

El castigo severo a los pederastas, etarras y asesinos y violadores de niñas funciona.

Más prisioneros, menos delincuencia

http://www.elpais.com.uy/03/08/30/pinter_56019.asp

De hecho, mantener bajo encierro a criminales conocidos es una política sensible y efectiva contra la delincuencia. El Times se lamenta de que el costo involucrado en mantener bajo custodia a un reo asciende a 22.000 dólares anuales, pero ese no es un precio exorbitante si se trata de impedir que ocurran millones de asesinatos, violaciones, robos a mano armada y ataques cada año. El costo para la sociedad de un solo robo armado se ha estimado en más de 50.000 dólares; si se multiplica esa cifra por los 12 ó 13 ataques que cometen anualmente los reos promedio que fueron liberados, entonces los 22.000 dólares que cuesta mantener a cada preso harán que parezca toda una ganga.

Anónimo dijo...

Si te interesa un debate serio,informado y productivo sobre el crimen y el castigo,y no topicos progres(o fachas) os recomiendo:

Crime is not a Hopeless Problem another article by Jennifer E. Walsh, Ph.D., a Professor of Political Science at Azusa Pacific University in Los Angeles County, California.

Three Strikes - some Alternative Views

Sex Offenders, recidivism & chemical castration

http://www.safe-nz.org.nz/articles.htm

Anónimo dijo...

Yo lo que no entiendo es porque en España los jueces son tan blandos con los criminales. Lo cierto es que países de reconocida trayectoria democratica tratan casos como asesinato de niños, terrorismo, violación con mucha más severidad que en nuestra nación. Por ejemplo en Iglaterra hay 50 asesinos condenados a cadena perpetua sin opción de libertad condicional.En Inglaterra ni siquiera se permiten los vis a vis, los presos tienen que cumplir un celibato forzado. Precisamente casos como estos es lo que quería evitar la doctrina Parot pero no olvidemos tampoco que la 'doctrina Parot no solo perjudicó a los etarras sino también a todos los delincuentes con varias y grandes condenas del antiguo Código Penal, como asesinos, violadores y atracadores reincidentes. Prisiones cifró en decenas los presos que por esta causa frenaron sus excarcelaciones anticipadas y quedaron avocados a cumplir integramente 30 años de prisión. Ycasos como el Boca demuestra que desgraciadamente tenían razón.

En Alemania el Tribunal Constitucional Federal ha ratificado la constitucionalidad de la custodia de seguridad. La custodia de seguridad alemana está prevista con una duración de hasta diez años, siempre y cuando no se haya comprobado que el autor tiene una tendencia a la comisión de delitos que producirían graves lesiones corporales o psíquicas a las posibles víctimas; para delitos sexuales y graves desde la ley de 1998 la duración puede ser indeterminada.

Anónimo dijo...

¿Quereis encontrar una solución al crimen violento? Leed este artículo http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/04/01/29/ecoymer_77897.asp

Anónimo dijo...

Yo soy partidario la cadena perpetua para los criminales sexuales por puro sentido común. El caso del Boca, y otros similares, demuestra que el poder judicial es un manicomio. El encarcelamiento tiene dos efectos principales:privación de la libertad y disuasión. La privación de la libertad refleja el hecho de que una persona que está en la cárcel simplemente no se encuentra en posición de cometer crímenes contra los demás miembros de la sociedad. Esto no es sólo teoría, esta basado en poderos argumentos empíricos. Por ej; Steven Levitt, "Why Do Increased Arrest Rates Appear to Reduce Crime: Deterrence, lncapacitation, or

Measurement Error?" Documento de trabajo núm. 5268, National Bureau of Economic Research, 1995.

Al Neri dijo...

Es muy interesante lo que comenta Anónimo, especialmente lo de la "custodia de seguridad", que es una medida de serguridad y no una pena.

Creo que es la línea por donde avanzar, aunque en España tengo muy serias dudas de si sería constitucional.

Lo que me preocupa es cuándo debemos considerar que un delincuente es multirreincidente y/o peligroso para aplicarle este tipo de medidas. ¿Esperamos a que cometa tres o cuatro crímenes de ma misma naturaleza? ¿Nos basamos en un estudio científico o psicológico?

Gracias por su intervención, anónimo.

El chico de los tablones dijo...

Álex, ojalá todo el mundo fuera la mitad de amable de lo que lo es usted. Gracias por sus palabras :-)

Buen Anónimo, encuentro curioso que traiga usted a colación la implantación de la custodia de seguridad en los distintos ordenamientos europeos y, sin embargo, omita cualquier referencia al caso español siendo que la regulación novedosa de la custodia de seguridad es otro de los pilares de la reforma penal de Gallardón.

El objetivo de este post era tratar en profundidad uno de los aspectos de dicha reforma (la prisión permanente revisable), del cual estoy en contra. Pero, del mismo modo que manifesté en mi respuesta a Nagore que la regulación de la libertad condicional como una suspensión de la pena me parece uno de los aciertos de la reforma, reconozco que la incorporación de la custodia de seguridad es para mí otro de ellos.

La custodia de seguridad, tal y como precisa el sr. Neri, no es una pena sino una medida de seguridad (a las que hice una somera referencia en mi respuesta a Aprendiz de Brujo), y como tal aparecerá regulada en el nuevo Código Penal.

En España esta medida la impondrá el propio Tribunal sentenciador como un suplemento añadido a la pena de prisión, deberá cumplirse con posterioridad a la misma y no podrá exceder de los 10 años de duración. Como el motivo que da lugar a la imposición de la custodia de seguridad es la especial peligrosidad criminal del sujeto, tan pronto como se constate (durante o después del cumplimiento de la pena de prisión) la desaparición de esta circunstancia se alzará la custodia por innecesaria.

Al Neri, después de echarle un vistazo al que está llamado a ser el nuevo artículo 101 del Código Penal pienso que la custodia de seguridad sí es respetuosa con la Constitución por tres motivos:

- Una duración máxima cierta (10 años) y la posibilidad de alzamiento de la medida durante el cumplimiento de la pena de prisión ayudan a disipar la inseguridad jurídica.

- Al tratarse de una medida de seguridad y no de una prolongación de la pena de prisión ya no cabe hablar de “penas inhumanas” como en el caso de la cadena perpetua.

- Al igual que las restantes medidas de seguridad privativas de libertad, el cumplimiento de la custodia de seguridad tendrá lugar en un centro especializado y conforme a un plan de tratamiento individualizado orientado a la reinserción social. A mi modo de ver, esta ruptura con el entorno carcelario favorece las expectativas de que el reo se rehabilite.

En respuesta a su última pregunta, el propio artículo 101 establece con todo lujo de detalles lo que deberá entenderse por multirreincidencia a efectos de imponer la custodia de seguridad (le remito al artículo en cuestión para no hacerme más pesado). La peligrosidad criminal, en cambio, sigue siendo un concepto jurídico indeterminado.

Republica bananera dijo...

El boca, condenado por el asesinato y violación de una de 9 años. Tras 21 años en prisión sale a la calle. En las puertas de la prisión reconoce orgullosamente que no se arrepiente del crimen. Tres meses después, como se podía esperar, comete una nueva violación. Es condenado a otros 10 años de prisión.

¿Y bien? ¿Que proponéis los comentaristas de esta entrada? ¿Soltarlo dentro de unos pocos años cuando haya cumplido 1/3 de su condena? ¿Cuantas miles de víctimas más tendrán que haber para que RECONOZCÁIS QUE HAY MUCHOS CRIMINALES QUE NO SON REINSERTABLES? ¿Cuantas víctimas más tendrá que haber para que caigais del gindo y dejeis el buenismo con estas escorias?