El primer error de bulto al juzgar esta ley suele ser creer a pies juntillas que se trata de una disposición aprobada por Franco. Al contrario, la Ley de Vagos y Maleantes, muy pronto bautizada como "la gandula", fue ideada por Azaña y promulgada en plena II República con un amplio consenso de todos los partidos. Fue una de las pocas normas republicanas cuya vigencia se mantuvo tras la Guerra Civil.
A modo de resumen, el loable objetivo de esta ley penal era anticiparse a la comisión de delitos, tratando de intervenir de diversas formas en los sujetos potencialmente delincuentes (antisociales) para que se apartaran de ciertos hábitos, prácticas y ambientes que les llevarían sin remedio a una vida de robos y crímenes, e incidiendo en su rehabilitación a través del trabajo para convertirlos en personas útiles e integradas en la sociedad.
Inspirada en las más filantrópicas teorías de Victoria Kent sobre las causas de la delincuencia y sus remedios vía educación, apoyo social y trabajo, esta ley de 1933 supuso una auténtica revolución en el panorama jurídico-penal europeo y abrió la puerta a la esperanza de una sociedad más justa y armoniosa.
En primer lugar la disposición identificaba una serie de conductas calificadas de peligrosas y antisociales. Entre los peligrosos destacaban los “vagos habituales” (quien deambulara negándose a buscar trabajo), los proxenetas que se aprovechaban de las prostitutas, los “mendigos profesionales”, los “ebrios y toxicómanos”, los que portaran documento de identidad falso, los extranjeros que quebrantaran el orden público, los que facilitaran drogas o alcohol a los menores, los reincidentes de hurtos menores o quienes tuvieran "trato asiduo con delincuentes y maleantes” o “frecuentaran los lugares donde estos se reúnen habitualmente”.
Estas personas podían ser detenidas aunque no hubieran cometido ningún delito y sometidas a un proceso ante el tribunal especial de vagos y maleantes, que, atendiendo al grado de peligrosidad dictaminado, podía aplicar una de las diferentes medidas de seguridad predelictuales (¡no penas!) que recogía la Ley: expulsión de extranjeros del territorio nacional, prohibición u obligación de residir en determinados lugares y, en los casos más extremos, el internamiento en establecimientos de trabajo, colonias agrícolas, establecimientos de custodia o en "casas de templanza" (para drogadictos o alcohólicos) por un tiempo determinado, si bien en el caso de las casas de templanza podía ser indefinido.
En estos centros de internamiento preventivo debían establecerse los mecanismos necesarios para favorecer la reinserción, fundamentalmente –insisto- inculcando habilidades y hábitos de trabajo saludables.
En mi opinión, el gran mérito de esta ley fue la consagración de las medidas de seguridad como instrumentos preventivos. Se pretendía que la sociedad, en vez de limitarse a castigar al delincuente una vez cometida la infracción, ayudara a reconducirse y a encontrar oportunidades a quien estuviera en riesgo de delinquir. Por supuesto, de forma obligatoria.
A pesar de que a mí, como jurista, me parece un enfoque interesantísimo del problema de la marginación y de la delincuencia, actualmente estas medidas, así como la existencia de tribunales especiales, son consideradas prácticas normativas "totalitarias" que por supuesto vulnerarían la Constitución Española.
Durante el franquismo la disposición sufrió varias reformas que intentaron acentuar su sesgo católico y rehabilitador, al tiempo que adaptaban su artículado a la moral y a los valores del nuevo régimen. La reforma más polémica –hoy- y significativa fue la de 1954, que incorporó a los homosexuales a la lista de peligrosos, en un intento de contener las expresiones públicas de la homosexualidad –en especial la prostitución callejera- y de encauzar a estas personas, que generalmente ejercían el vagabundeo sexual, hacia una vida menos degradante. Estos asociales eran por lo general recluidos por un período de varios meses o un año en colonias especiales (ver foto adjunta), como la célebre de Mahón (Menorca), donde con una rutina a base de deporte, trabajo y disciplina militar, se trataba, casi siempre sin éxito, de ayudar a estos jóvenes.
La última reforma del texto legal se produjo en 1970, adoptando el nombre de “Ley de peligrosidad social”. Fue derogada con la llegada de la democracia.
Para finalizar, no debe olvidarse que pese a los elogiables fundamentos jurídicos y morales de la “gandula”, esta norma padecía también fisuras injustificables, como, por ejemplo, el abuso de los conceptos jurídicos indeterminados, su ambigüedad -que permitía su aplicación a inocentes- y, por encima de todas, que los centros de internamiento previstos no fueron correctamente concebidos y difícilmente cumplían sus objetivos rehabilitadores. Una ocasión bastante desperdiciada de la que sin embargo podemos aprender.
21 comentarios:
Ea, hoy me acuesto un poco menos tonta ;)
Yo es que veo un maricón por la calle y salgo corriendo... qué peligro!!! Haber si inventan pronto una vacuna y que se curen todos.
Lástima que no siga vigente, porque me iba a chivar yo de todas mis vecinas, de la panaera, de mi cuñada... todas putas!
Y a mi vecino... de borracho y putañero!!!
Pues sí que hay que aprender si... porque no sé yo dónde nos iban a meter a tod@s.
Por favorrrrrrrrrrrr...
Y yo me acuso:
soy una vaga habitual de siempre, sin remedio, lo mio no tiene cura.
Y yo me condeno:
mando y firmo:
Otra Gandula
Pues me parece un tema interesantísimo señor Neri.
No tengo ni idea de Derecho pero me parece un poco peligroso internar a predelicuentes pues no creo que se pueda condenar a alguien por algo que no hubiera cometido. Podría enlazar con esos temas de la Ciencia Ficción en la que se encarcelaría a todo aquel con supuestos genes criminales para evitar que cometieran crímenes.
No obstante, me parece muy positivo el enfoque de la educación y reconducir las conductas potencialmente peligrosas. Concepción diametralmente opuesta a la que se sigue hoy basada en que no hay nada bueno ni malo y que todas las opiniones y opciones son válidas generando un defecto de educación y Magisterio Social que finalmente obliga a legislar todos los aspectos de la vida social y personal. Véase la ley antitabaco, por ejemplo.
Así, en España, en un supuesto estado liberal, tenemos muchas más leyes que durante el franquismo (y que se inmiscuyen mucho más en temas personales y familiares) y, proporcionalmente, más población reclusa que en la España de los años 60.
Subdire, no debería haber ningún problema (bueno, la Constitución) en internar a peligrosos sociales siempre que se haga con rigos y con control, y siempre que el internamiento sirva para algo. Aunque el matiz le pueda parecer insignificante, no son condenas, sino medidas de seguridad para prevenir precisamente la comisión de delitos. No son castigos, sino instrumentos educativos y rebabilitadores.
Neri tu último párrafo, colado a modo de apéndice matizador, es argumento sustantivo suficiente para desacreditar el propio texo legislativo en su esencia.
En cuanto a la fecha de la misma, una vez más me has enseñado algo que desconocía, si bien dudo mucho que la aplicación y el sentido de lo que se consideraba conducta peligrosa o inapropiada fuera idéntico en la República que en la dictadura.
Aunque pensándolo bien, si hubiera habido una buena ley de vagos y maleantes, los que ocasionaron graves daños de orden público en la facultad, para boicotear la camapaña a favor del uso de los condones, en vez de estar estudiando no hubieran osado realizar tales actos vandálicos.
Bueno, pues legalismos a un lado, donde me podría usted vapuelar, creo que el mayor problema podría ser el de la libertad individual y el libre albedrío quizás uno de los pilares del Derecho Natural.
Por un lado, la posibilidad de un individuo de delinquir no me parece motivo de internamiento o reeducación obligatoria para un sujeto que no haya cometido delito alguno. En todo caso, se podría obligar a todo el mundo (capacitados, se entiende) por ley a trabajar o a tener ocupación efectiva y demostrable y utilizar medidas de coacción contra quienes se saltaran esa olbligación.
En cuanto a lo del libre albedrío... Considerar que ciertos individuos son per se criminales en potencia por tener ciertas características, ¿no sería causa exculpatoria cuando delinquieran? Además, ¿no sería el Estado el responsable de sus actos delictivos futuros por no haberlos "diagnosticado", encerrado y reeducado a tiempo?
No quiero decir que esté diametralmente en contra de este tipo de medidas pero me parecen muy peligrosas y propias de un estado totalitario en el mal sentido de la palabra (no en el sentido totalitario-totalizador que usted y yo defendemos).
He estado leyendo la ley y hay cosas como el el párrafo tercero del artículo 2 y el artículo 9 propias del Código Penal de la URSS.
Aprendiz de brujo, buena pregunta la suya. Se sorprendería de cómo se aplicó la ley en la democrática República y en el franquismo.
Cuando la izquierda tuvo que aplicarla, se basó en un principio materialista: había que reprimir a quien no fuese productivo, por lo cual se consideraba peligrosos a los parados de larga duración y a los mendigos, que sufrieron la mayor parte de los internamientos.
Otra paradoja de las bondades republicanas es que la gandula fue frecuentemente utilizada para reprimir a extremistas revolucionarios, huelguistas, manifestantes e incluso dirigentes sindicalistas que pudieran poner en peligro la estabilidad republicana. Uno de los grandes paganos de la Ley durante los años 30 fueron los militantes anarcosindicalistas.
Franco aplicó la Ley de Vagos con un enfoque muy diferente, sin duda condicionado por el confesionalismo católico estatal. Sus principales destinatarios (de forma desigual en todo el período) fueron las prostitutas y proxenetas, los homosexuales (llamados coloquialmente "violetas" por la Brigada Social) y los colectivos nómadas (gitanos y marcheros), estos últimos sobre todo a partir de la Ley del 70, que también incluyó el gamberrismo (que define curiosamente) o la conducción temeraria.
Tanto la ejemplar e intachable democracia de la II República (¡ay, que me emociono!) como la siniestra dictadura fascista del General Franco se sirvieron de la ambigüedad de los términos de la Ley para adaptar su aplicación a sus necesidades ideológicas. La diferencia es que los rojos se dedicaron a machacar a los pobres y a los obreros, mientras que los malvados fachas intentaron prevenir la desintegración social y familiar.
Los gitanos y mercheros son buen ejemplo. La intensiva aplicación de la gangula a estos grupos se justificaba en el aplaudible deseo de poner fin al chabolismo y elevar el nivel de vida de todos los españoles. Estas medidas penales preventivas fueron complementadas con un ambicioso programa de viviendas sociales a precios simbólicos, con unas facilidades de pago increíbles para las familias más pobres (los gitanos, por ejemplo). En ocasiones las viviendas casi se les regalaban para cumplir el objetivo de acabar con las chabolas y con una vida insalubre e indigna para las personas.
¡A ver si aprenden los mamarrachos demócratas de toda la vida a hacer política social!
Subdire, no me sea blando. Soy un gran entusiasta del espíritu de esta ley. Considero las medidas predelictuales como un avance jurídico-penal indiscutible, aunque hoy se hallen completamente desprestigiadas por haber sido utilizadas por muchos regímenes autoritarios de distinto signo. El problema está en que la gandula se saltaba a la torera el principio de tipicidad y describía los estados peligrosos con una indefinición y una amplitud que, como ya he dicho, daban pie a toda clase de arbitrariedades.
Una gandula bien hecha, concretando nítidamente las conductas socialmente peligrosas y con el respaldo de una buena red de centros educativo-preventivos, sería algo muy positivo.
Bueno ya me he enterao de que Franco era San Franquito de Asís; la Collares la Madre Teresa de Calcuta y Azaña, una especie de Obiang,(mira que engaña el cabroncete en las fotos).
No me cabe duda de que el loable- por breve, razonable,justo y pacífico-, régimen que por gracia de Dios,(vaya sentido del humor tiene el jodío) tuvimos durante cuarenta años,hubo políticas sociales acertadas.(lo digo en serio)
También sabemos que por motivos obvios, los anarcosindicalistas no podían ser objeto de dicha medida en la época de Franco. De las fosas no se movían los muy cabroncetes.
Aún así creo que no es el debate en esta ocasión. La discusión es si tu último párrafo no derroca el resto de su discurso.
a mi me parece que si.
No conocía la ley de vagos y maleantes aunque he oido hablar mucho de ella pero me la acabo de leer y no salgo de mi sorpresa de lo bien que esta pensada en su totalidad en su totalidad aunque me parece increible que la hicieran los republicanos.
Esta ley es una buena idea para evitar que la sociedad se llene de mariquitas y viciosos, o gente que no quiere currar y vive de araganear como los parásitos. Era una buena ley pero cualquiera pide que la saquen ahora, que país de locos, hemos pasado de perseguir a los maricas para que no hagan guarradas en la calle a dejarles hasta casar...
Ahora se podría aplicar esta ley a los gorrillas aparcacoches y demás escoria.
Diferenciar "medida de seguridad", de "pena", parece una mera cuestión semántica, cuando el resultado es idéntico: privación de libertad. Y aún, más, si ese internamiento es indefinido nos encontramos con una ley contraria a los derechos humanos.
Pero ... seamos positivos y reflexionemos si hoy sería conveniente una ley similar. Nuestro actual ordenamiento ultragarantista permite que alguien que está imputado de delitos de cohecho, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública, siga administrando bienes públicos, así que, ¿por qué no resucitar la ley citada por el Sr. Al Neri y evitamos males mayores? Ni siquiera pido internamiento en un sanatorio sólo para chorizos; simplemente basta con poner una cerradura en la caja de caudales públicos.
A ver... sin meternos en otras historias de la dictadura franquista.
Pre delincuencia es algo contrario a los derechos humanos, se le puede ayudar a alguien, ofreciéndole una ayuda a salir del pozo, cuando está tirado en la calle, borracho, o no u otras circunstancias. Por supuesto que las cuestiones sexuales me parecen tan absurdas que ni las hablo, ni que ser homosexual fuera un delito o algo semejante.
Todo esto después de la verdaderamente preventivo que es una educación obligatoria, de calidad y gratuita.
El tema de la reinserción de los delincuentes (ya condenados) es otro tema, al que hay que ayudar, por supuesto, son formación y ayuda, a la vez que trabajo y disciplina.
Sobre las disquisiciones de más humana la misma ley con el franquismo que la república, bueno, nadie es un santo ni un demonio por definición. Pero vamos, que bueno es aquel que provoca una guerra que acaba de destrozar el país en vez de plantearla de otra manera y enseña a los pobres españoles que sus cojones son mejores que los de los demás y que el piensa mejor que los demás. Vamos... que no era un santo ya veces lo pones como si lo fuera.
Con este resbaladizo asunto de las "medidas preventivas" creo que Isel ha dado en el clavo: qué mejor medida preventiva que la educación. Siempre me parecerá poco todo esfuerzo en dar a una sociedad desde la base la mejor educación, cultura e instrumentos para que cada individuo pueda analizar la realidad y pensar por sí mismo.
Por otra parte, si ya es difícil en ocasiones enjuiciar a un delincuente y dar un veredicto y establecer una pena justa, como para ponerse a enjuiciar conductas potenciales, ¿no creen?
También creo que tiene razón Aprendiz de Brujo en que los peros que el mismo Sr. Neri pone a la Ley son suficientes para echarla abajo: si una ley abusa de la indeterminación y la ambigüedad no parece ir muy bien encaminada.
En cualquier caso, me parece interesante que el Sr. Neri se esfuerce en analizar esta ley y evaluar sus aspectos positivos y negativos. Le animo que del mismo modo y con la misma apertura de miras analice también otras leyes, pasadas y actuales. Es fácil ver lo positivo cuando se mira a una ley con cariño, ¿verdad, Sr. Neri?
Zorro, existen numerosas diferencias de fondo y de forma entre una medida de seguridad y una pena privativa de libertad. Aparte de su finalidad, el régimen de internamiento debería ser muy diferente, pero sobre todo la duración de las penas es fija mientras que la de las medidas se basa en una horquilla de máximo y mínimo, y puede ser modulada en función de los progresos rehabilitadores del sujeto internado.
Isel, para empezar yo no soy franquista. Así que una ley de la II República le parece contraria a los derechos humanos... ¡No blasfeme, hombre de Dios! ¡Como va a ir la gloriosa República contra los derechos humanos!¡Es inconcebible!
Por cierto, los culpables de las guerras, como siempre dice el Subdire, no son quienes las declaran, sino quienes las provocan.
Alex, una vez más reconozco el ingenio y buen gusto de su comentario crítico. Efectivamente, sería incapaz de evaluar con sosiego determinadas leyes vigentes porque no las tengo nada de cariño, a diferencia de lo que me pasa con la gangula.
Eso de que tanto unos como otros "se sirvieron de la ambigüedad de los términos de la Ley para adaptar su aplicación a sus necesidades ideológicas" me ha recordado una de las "leyes" a la que no tiene cariño Neri, que es la que impone la Educación para la Ciudadanía, a la que objetó su indefinición en ciertos aspectos que permiten que se expliquen temas "inadecuados" o "de forma inadecuada".
Mutatis mutandi parece que en ambos casos no es la Ley en sí sino su aplicación/manipulación posterior lo que determina o no su bondad real. Teniendo en cuenta que en la Gandula el mal uso que se hizo de ella está demostrado, no entiendo muy bien porqué ama tanto a esta norma como odia a la otra.
Dudas aparte, Neri, me ha encantado la entrada: muy interesante el tema y muy ameno.
Mi enhorabuena también para los comentaristas, que también han tenido intervenciones muy buenas. No cito a nadie concreto porque son muchos.
Acabo antes mencionando a los que no han aportado nada, a saber y por orden alfabético:
- Anónimo
- Ignatus... perdón, que me he saltado la "D". Bueno, da igual... Y así sucesivamente...
Saludos a todos.
Ya... ya se que no he estado muy fina que digamos... pido disculpas por mi tono-camionero-barriobajero, más propio de Loles León que de la que suscribe.
El Sr. Neri tiene La Pluma y yo... la lengua... Viperina.
Pero es que a veces, se queda una sin palabras, que no sin argumentos, ante ciertos comentarios trasnochados, aunque éstos se expongan con mayor sutileza.
Ya está Ignatus, me he dao por aludida, de hecho... ya lo estaba valorando desde que me he leído.
Un saludo.
Nagore, no pensaba en ti precisamente. En tu comentario haces ver algunos peligros de la susodicha Ley, lo que no me parece ninguna tontería.
De hecho mi "lista" era una bobada sin más: hoy no había cubierto mi cuota.
Que pases buena noche.
Hola, Al Neri. La teoría es muy bonita: poder prevenir los delitos. En la práctica, me parece un ley peligrosísima, con una enorme probabilidad de ser aplicada de forma arbitraria y abusiva (como de hecho ocurrió).
Interesante el post.
La verdad es que desconocía algunos datos de esta ley.
Toda ley es siempre imperfecta. Unas más que otras.
Las leyes buscan siempre establecer y acomodarse a una conducta mayoritaria que se considera adecuada (aunque no lo sea objetivamente). Y este es el gran peligro de la madre democracia y de las leyes que son hijas suyas: lo más usual no tiene porqué ser lo más adecuado.
Las imperfecciones, de la sociedad y por tanto de los años, suelen resaltar con los años... que los griegos despeñasen a los niños endebles hoy lo vemos como una aberración, pero en la época no lo era;la ley de Talión hoy puede parecer una brutalidad pero en sumomento supuso una revolución pues suponía que la pena no excediese a lo que había sido el delito.
No defiendo ni condeno la gandula. Simplemente me hace pensar en la cantidad de leyes que hay hoy en día y que dentro de unos años sorprenderán por su contenido... desde una ley que permite a una menor abortar sin que sus padres lo sepan (padres que tienen numerosas obligaciones subsidiarias en relación a hechos rfealizados por su hija que conlleven una responsabilidad civil), hasta una ley que sólo considera violencia de género a la causada por una hombre a una mujer. Una ley adundante en incongruencias que dentro de unos años nos hará clamar al cielo.
Publicar un comentario