Por muy críticos, independientes
y formados que nos creamos, siempre acaban calando en nosotros, en mayor o
menor medida, ciertas patrañas difundidas hasta la saciedad por los medios de
comunicación. Una mentira repetida un millón de veces puede convencer hasta al
más incrédulo, y además a todos nos resulta muy cómodo dar por buenos ciertos datos
o explicaciones porque habitualmente tenemos poco tiempo –y menos ganas– de
contrastar la información o investigar por nuestra cuenta.
Esto es lo que nos ha pasado a muchos con el famoso artículo 155 de la Constitución. Entre nuestros deseos de que las cosas sean de una determinada manera y nuestra pereza por indagar a fondo, nos hemos tragado tan contentos las interpretaciones de brocha gorda que la prensa y muchos políticos han hecho de este precepto, según las cuales el Gobierno de España podría suspender la autonomía de Cataluña si los separatistas se pusieran demasiado farrucos.
Pero un día se pone uno a leer despacio el artículo de marras y a ojear las monografías publicadas al respecto por diversos juristas y catedráticos de prestigio, y se lleva las manos a la cabeza de lo inocente que ha sido. Porque resulta que la única manera de alterar el régimen de autonomía de Cataluña o de cualquier comunidad es reformando la Constitución y/o el correspondiente estatuto de autonomía, lo que en el caso catalán exigiría previo referéndum de los electores de la región.
Con el artículo 155 es jurídicamente imposible suspender o derogar el régimen autonómico de Cataluña. De hecho todavía no está claro quién ha sido el listo que se ha inventado la extraña expresión “suspensión de la autonomía”, que te pones a rascar y nadie tiene claro qué significa y menos aún los expertos en derecho constitucional.
Porque el célebre artículo lo único que dice es que si una comunidad autónoma atenta gravemente contra el interés general de España, el Senado, por mayoría absoluta, puede autorizar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, que incluirían la posibilidad de dar instrucciones a las autoridades autonómicas.
Esto es lo que nos ha pasado a muchos con el famoso artículo 155 de la Constitución. Entre nuestros deseos de que las cosas sean de una determinada manera y nuestra pereza por indagar a fondo, nos hemos tragado tan contentos las interpretaciones de brocha gorda que la prensa y muchos políticos han hecho de este precepto, según las cuales el Gobierno de España podría suspender la autonomía de Cataluña si los separatistas se pusieran demasiado farrucos.
Pero un día se pone uno a leer despacio el artículo de marras y a ojear las monografías publicadas al respecto por diversos juristas y catedráticos de prestigio, y se lleva las manos a la cabeza de lo inocente que ha sido. Porque resulta que la única manera de alterar el régimen de autonomía de Cataluña o de cualquier comunidad es reformando la Constitución y/o el correspondiente estatuto de autonomía, lo que en el caso catalán exigiría previo referéndum de los electores de la región.
Con el artículo 155 es jurídicamente imposible suspender o derogar el régimen autonómico de Cataluña. De hecho todavía no está claro quién ha sido el listo que se ha inventado la extraña expresión “suspensión de la autonomía”, que te pones a rascar y nadie tiene claro qué significa y menos aún los expertos en derecho constitucional.
Porque el célebre artículo lo único que dice es que si una comunidad autónoma atenta gravemente contra el interés general de España, el Senado, por mayoría absoluta, puede autorizar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, que incluirían la posibilidad de dar instrucciones a las autoridades autonómicas.
O sea que los que en algún
momento hemos pensado que igual se le podían quitar todas o algunas competencias a
la comunidad levantisca para que fueran asumidas (al menos provisionalmente)
por el Estado, somos más tontos que un vencejo. Los que suponíamos que era
viable, con la Carta Magna en la mano, disolver las instituciones autonómicas y
encomendar a la Administración General del Estado la prestación en Cataluña de
los servicios públicos esenciales, no somos pardillos, sino lo siguiente.
La legalidad vigente no nos permitiría darnos esas alegrías. Y además, bien mirado, sería un sindiós, entre otras cosas porque está buena la Administración central como para asumir competencias y servicios ajenos.
¿Entonces para que sirve el articulito dichoso? Pues no está nada claro porque nunca se ha aplicado y de hecho casi todos los entendidos coinciden en que, de utilizarse esta vía excepcional, nos adentraríamos en territorio desconocido con consecuencias imprevisibles. Coinciden también en que en la práctica implicaría la aprobación por el Senado de un paquete de medidas para frenar el proceso independentista, así como facultar al Gobierno para dar instrucciones a las autoridades y funcionarios autonómicos, por ejemplo a los Mossos d'Esquadra, o al personal destinado en centros educativos o en los medios de comunicación públicos catalanes, imponiendo severas sanciones a quienes desobedecieran.
En otras palabras: no se trataría de una suspensión de la autonomía, ni de una anulación de competencias, sino, como mucho, de una sustitución transitoria de autoridades hasta que se sofocase el incendio secesionista. Hay quien opina que sería posible suspender temporalmente o reemplazar a determinados altos cargos del Govern e incluso a funcionarios. A saber, porque el artículo es corto y muchas pistas no da.
Yo, además de sentirme bobo, estoy muy decepcionado y sigo creyendo que lo mejor sería explorar las posibilidades del artículo 8, que dice que las Fuerzas Armadas tienen como misión defender la integridad territorial de España. Mucho más clarito, ¿verdad?
La legalidad vigente no nos permitiría darnos esas alegrías. Y además, bien mirado, sería un sindiós, entre otras cosas porque está buena la Administración central como para asumir competencias y servicios ajenos.
¿Entonces para que sirve el articulito dichoso? Pues no está nada claro porque nunca se ha aplicado y de hecho casi todos los entendidos coinciden en que, de utilizarse esta vía excepcional, nos adentraríamos en territorio desconocido con consecuencias imprevisibles. Coinciden también en que en la práctica implicaría la aprobación por el Senado de un paquete de medidas para frenar el proceso independentista, así como facultar al Gobierno para dar instrucciones a las autoridades y funcionarios autonómicos, por ejemplo a los Mossos d'Esquadra, o al personal destinado en centros educativos o en los medios de comunicación públicos catalanes, imponiendo severas sanciones a quienes desobedecieran.
En otras palabras: no se trataría de una suspensión de la autonomía, ni de una anulación de competencias, sino, como mucho, de una sustitución transitoria de autoridades hasta que se sofocase el incendio secesionista. Hay quien opina que sería posible suspender temporalmente o reemplazar a determinados altos cargos del Govern e incluso a funcionarios. A saber, porque el artículo es corto y muchas pistas no da.
Yo, además de sentirme bobo, estoy muy decepcionado y sigo creyendo que lo mejor sería explorar las posibilidades del artículo 8, que dice que las Fuerzas Armadas tienen como misión defender la integridad territorial de España. Mucho más clarito, ¿verdad?