Recuerdo, de cuando estudié derecho penal, criminología y política criminal, que los autores marxistas siempre sostenían que la pena de prisión es un instrumento del capitalismo para dominar a los que tratan de quebrantar el orden económico vigente, es decir un invento de los ricos para tener controlados a los pobres. Como prueba de ello esgrimían que más del 95% de la población reclusa es de extracción muy humilde o marginal.
Yo estuve un tiempo pensando que exageraban demasiado y que la cárcel no es más que una forma de proteger físicamente a la sociedad de los elementos más peligrosos. Porque las gaitas esas de la rehabilitación en los centros penitenciarios no se las cree ni un niño.
Pero según he ido reflexionando estos años, con el Código Penal delante, he llegado a la conclusión de que los comunistas no van tan desencaminados, ya que en el derecho de las democracias liberales existe un conjunto de figuras jurídicas que no es que estén diseñadas para que solo vayan a chirona los pobres, sino más bien para que los ricos ni la huelan, lo que en el fondo es igual porque a la larga, gracias a estos mecanismos, los únicos que chupan barrotes son los marginados, los parados, los que no tienen trabajo, ni patrimonio ni fuente alguna de riqueza.
En el caso de nuestro derecho penal reciente y vigente, estas figuras son básicamente cuatro: la pena de arresto de fin de semana (derogada hace seis años), la pena de localización permanente, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Vamos a explicar brevemente en qué consisten.
El arresto de fin semana consistía en castigar al delincuente con un número reducido de fines de semana (períodos de 36 horas de viernes a domingo) recluido en una celda aislada y separada del resto de reclusos en un centro penitenciario.
La localización permanente es un arresto domiciliario, es decir quedarse en casa localizable telefónicamente un tiempo determinado, que la sentencia puede establecer que sea discontinuo, o sea también los fines de semana.
Con los trabajos comunitarios el juez te condena normalmente a realizar un breve voluntariado social, bajo la tutela de un monitor, o a veces a asistir a unos cursillos de concienciación para jóvenes violentos o agresores “machistas”.
Y por último, la suspensión de condena consiste en que el juez, si así lo estima oportuno, puede impedir que ingresen en prisión aquellas personas sin antecedentes cuando la duración de su condena de cárcel no supere los dos años.
La característica común de estos cuatro instrumentos es el amplio margen de maniobra que tiene el órgano jusrisdiccional. Así en los tres primeros, el Código suele permitirle elegir discrecionalmente entre aplicar estas penas u otras (la cárcel pura y dura), ya que puede sustituir el ingreso en prisión por estas penas lights según le parezca, y en el caso de la suspensión el señor juez siempre es libre de concederla o no en función de parámetros más bien subjetivos como por ejemplo la peligrosidad del sujeto.
Y ahora viene la pregunta del millón: ¿Por qué se prevén estas medidas tan curiosas en el ordenamiento jurídico criminal? Y la sencilla respuesta: Para evitar que la gente bien, las personas decentes, con sueldo fijo, con hipoteca, con familias estructuradas, con pelas para consumir, pisen el trullo ni un día. Así de claro.
El Sistema se ha inventado estas triquiñuelas para “castigar” aquellas conductas que entiende pueden ser llevadas a cabo, en un momento dado, por error, por una persona socialmente integrada. Por eso mismo, las penas que he explicado se vienen aplicando desde su invención sobre todo a niños de papá que hacen el gamberro el finde (skins, grafiteros), a gente "de orden" que conduce mamada como una cuba, a maridos normales que han abanicado a la parienta, y, en fin, a ciudadanos "corrientes" que un día meten la pata, porque todos tenemos derecho a equivocarnos, hombre. En cambio, a los marginatas barriobajeros, gitanos, drogatas, parados de eterna duración que mangan en el metro, inmigrantes sin un duro y demás pobretones siempre les caen encima unos cuantos años de sombra directamente, sin preguntar.
¿No es en el fondo una injusta forma de control de los colectivos más desfavorecidos?
Porque yo soy partidario de democratizar la cárcel al 100% y de que se meta en ella a todos aquellos, pobres o ricos, que tengan comportamientos dañinos y antisociales, sin medias tintas discriminatorias. Si un chavalín de buen barrio agrede a un mendigo, se carga una farola o conduce ebrio debería ir a la cárcel el tiempo que sea, incluso solo una semana si la falta es menor, pero jamás escaquearse de cruzar rastrillos por su condición social o por su perfil familiar con esos subterfugios clasistas de la localización permanente o de los dichosos cursos para ser buen ciudadano. Que le suelten cuatro días en el patio de Carabanchel y verás como no vuelve a hacer el gamba en su vida.
Está muy subestimado en estos tiempos el poder preventivo y persuasivo de la privación de libertad, que debería utilizarse con mucha más alegría e igualitarismo para meter en vereda a mucho niñato cabrón que se descojona del mundo cuando le suspenden la condena por abuso sexual al no tener antecedentes o le mandan a cuidar viejecitos por haber apaleado a un negro.
Este artículo es otra prueba más de que la tan cacareada "igualdad" tan sólo existe en determinadas circunstancias.
ResponderEliminarLos marxistas tienden a verlo todo como una lucha de clases, pero en parte tienen razón: las multas existen para que los que puedan pagarlas se libren de ir a la cárcel. No obstante, el sistema penal dejaría de ser "clasista" si en casos graves pisaran el patio de Carabanchel, de Alcalá o de donde sea cualquier individuo al margen de su condición económica.
Esas son las sentencias que hacen que la gente pierda su fé en la Justicia.
ResponderEliminarNo debe ser fácil, pero nada, tomar decisiones sobre la privación de libertad de un individuo, sobre su patrimonio, etc... pero "ellos" tienen el Poder y la última palabra. Justa o no.
Viva la "Campa"!!! 1 año y 11 meses!!!
Buena entrada Sr. Neri.
¿Y qué me dice, señor Neri, de las denuncias falsas por malos tratos, que hacen que un anciano de 74 años ingrese 8 meses en prisión por haber hecho una llamada telefónica teniendo una orden de alejamiento?
ResponderEliminarEn un divorcio conflictivo (imagínese a ésas edades), en el que jamás, repito, jamás, ha habido violencia ni malos tratos, pero por supuesto, la esposa ha denunciado, la presunción de inocencia desaparece. Se obliga al marido a abandonar el domicilio conyugal, se dicta orden de alejamiento; y tras una llamada telefónica con discusión por medio, se vuelve a denunciar, y ¡plas!, 8 mesecitos en la trena para el abuelete, ¿qué le parece?
No es un invento mío lo que le estoy contando, lo he sufrido en propias carnes con un tío mío, y le aseguro que, si antes no confiaba demasiado en la justicia, ahora ya ni le cuento.
Respecto al tema del post, que me he ido un poco por las ramas, estoy de acuerdo en que existen dos raseros para medir los delitos. ¿Por qué no están en la cárcel los políticos que llevan a la ruina a una región? Le hablo concretamente del caso de Castilla La Mancha, del que soy también directa perjudicada, ya que como mi nick indica, poseo una botica en tal zona, y arrastro un impago que se va a alargar hasta febrero, gracias a la "generosa" gestión de sus antiguos gobernantes. Y no es que los nuevos gestores estén intentando resolver el problema, aunque la propaganda diga lo contrario, la solución que nos ofrecen pasa por créditos personales, avalando con nuestro patrimonio. Es decir, es como si a usted le dicen: va a estar ocho meses sin cobrar, pero como la cosa está muy mal y no tenemos dinero para nada, pues usted se va a hacer cargo de pagar la nómina a todo su departamento, es decir, vaya desembolsando usted 25.000 euritos cada mes, que nosotros no podemos. ¿Qué le parece? Se lo cuento aquí, aunque no venga al caso, para que quien lea ésto, sepa cúal es la versión real, y no la oficial, que es que los farmaceúticos están forraos, y pueden con todo. La mayoría arrastramos créditos millonarios, que pagamos mes a mes con mucho esfuerzo, con continuos recortes por parte de la administración, y sin poder quejarnos, que luego somos insolidarios, vaya.
En fin, un saludo, y disculpe la extensión, que para ser mi segundo comentario en el blog, me he explayado bien.
Estoy de acuerdo con su entrada, especialmente con su conclusión (el que la hace la paga). Pero ahora vamos a ver las consecuencias prácticas: las cárceles españolas actuales son poco menos que resorts, con buenas comodidades, y por lo tanto muy caras de construir y mantener. El coste de recluso/día es muy alto. Puede que las cárceles antiguas, en proceso de caducidad, estén mal, pero las nuevas son muy confortables, lástima que no te dejen salir por la noche a tomar unas copas.
ResponderEliminarAdemás, están llenas porque todos los delincuentes del mundo saben que la justicia española es para cagarse encima, cualquier delito sale barato: las cárceles están llenas de extranjeros. Por lo tanto, los jueces que administran la ejecución de las penas tienen tendencia a no enviar a la cárcel si encuentran un motivo para no hacerlo (en delitos no graves). Los beneficiarios son los miembros de clases medias y acomodadas, pueden garantizar que el delincuente cumplirá lo que mande el juez. El resto de delincuentes, al talego, así es la vida. La alternativa sería disponer de muchas más plazas penitenciarias. ¿Están dispuestos los espeñoles a pagar más impuestos para mantener esta gente encerrados?
Otro tema, y creo que mucho más importante, es cambiar la actual legislación por otra mucho más dura que no atraiga delincuentes extranjeros, cambiar un porcentaje de jueces por otros con más valor para dictar sentencias sin contemplaciones, y si les parece bien, que estar en la cárcel se convierta realmente en una experiencia realmente inolvidable, no lo de ahora.
Y a ésto? tambien tienen derecho los presos comunes?
ResponderEliminarUn buen amigo es funcionario de prisiones y cuenta que, actualmente, casi todos los que están encerrados en prisión son sujetos extremadamente peligrosos pues, debido a la sobresaturación del sistema carcelario, el juez sólo te encierra si eres un individuo peligroso y reincidiente. O, claro está, si has cometido un delito de esos que ponen en peligro a la sociedad según TeleCirco.
ResponderEliminarPersonalmente, creo que existe un exceso de legislación y de garantismo jurídico que sólo sirve a los verdaderos sinvergüenzas que,antes de saltarse la ley, se esfuerzan en conocerla y saber las consecuencias de sus actos y la rentabilidad de los mismos en caso de ser descubiertos. Exceso que de garantismo que no beneficia ni al que puntualmente se salta la ley ni al ciudadano ante los abusos de los políticos y los legisladores.
Con los delincuentes novatos creo que sobraría la cárcel e incluso el juicio si, como medida preventiva, la policía, al capturarle, de diera una buena mano de grasa.
Un post muy interesante, sr. Neri. Me ha traído a la memoria una clase concreta de Derecho Penal I, hace ya año y medio.
ResponderEliminarEl Catedrático Miguel Ángel B. P., al abordar el Capítulo III del Título III de nuestro Código Penal, nos explicaba aquel día que las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad se ven justificadas por el hecho de que históricamente y en distintos ordenamientos se ha demostrado que los períodos en prisión, cuando son breves, suelen ser contraproducentes para el reo.
No en vano, de la cárcel siempre se ha dicho que es "la Universidad del delincuente".
En mi opinión, ese "históricamente" no contempla la figura del niño de papá, o al menos no en su repugnante modalidad actual. Desde esta óptica, sí que coincido con usted en que a estos repeinaos estampamercedes no les vendría mal un par de semanitas detrás de los barrotes; pero coincido con mi antiguo profesor en que dudo mucho que la misma medida surta el mismo efecto en yonkis, gitanos o carteristas, por ejemplo.
Y claro, si existe conmutación de la pena, existe tanto para drogatas y marginatas como para pijines de buena familia por identidad de supuesto de hecho. A ver cómo solucionamos eso...
Pensando un poco en todo lo expuesto, se me ocurren quizás otros "motivos", otros "culpables". Ha hablado usted de la subjetividad...etc. Pero yo me pregunto:
ResponderEliminar¿Porqué -si todos partimos de la presunción de inocencia- es tan difícil para algunos demostrarla para su defensa y por el contrario, para otros se cambian las leyes y se buscan mil triquiñuelas legales que si bien no impiden su ingreso en prisión, sí facilitan su excarcelación a pesar de que nada indica que se hayan rehabilitado, ni siquiera arrepentido, incluso sin haber cumplido totalmente su condena?
¿Será cierto el refrán de quien hizo la ley, hizo la trampa?
Quien puede pagarse un "buen" abogado o tiene pasta para afrontar una suculenta fianza ¿ya no se considera tan peligroso?
Hoy me he acordado de éste señor.
¿Quién pensó entonces en eso de: "más vale tener a un culpable en la calle, que a un inocente en la cárcel"?
Muy interesante la explicación del tema, Neri.
ResponderEliminarAun cuando lo que señalas puede parecerme justo a primera vista la verdad es que creo que transmites un reflejo falso de la realidad.
Por ejemplo, al niño "bien" que rompe una farola no le meten en la cárcel porque no está prevista esa condena para ese delito tan nimio de igual manera que tampoco meten al gitano, pobre e inmigrante que hace lo mismo.
Y los casos que conozco (pocos la verdad) con posibilidad de suspender la pena por ser esta inferior a 2 años a no reincidentes siempre se ha aplicado: no conozco a nadie, por pobre y feo que sea, a quien le hayan metido a la primera por un delito "menor". Así que lo que no me gusta de la entrada es que afirmas que la ley se aplica de forma arbitraria y racista/clasista cuando no creo que sea así (al menos no de forma generalizada).
Discrepo también de tu "propuesta" de ir al trullo casi por cualquier cosa pues yo creo que para mucha gente sanciones de índole económico, el hecho de tener antencedentes penales e incluso el propio hecho de tener que pasarte meses acojonado esperando el juicio pueden ser elementos suficientes para disuadir al paisano de volver a delinquir/faltar.
Ahora bien, dicho esto, no quita para que también piense que, cuando estas medidas no son suficientes, haya varios apartados en que los que las condenas deberían ser mayores (la comisión reiterada de faltas o la prevaricación por ejemplo).
Aunque eso es más bien otro tema.
Saludos a todos.
Yo no creo en que la cárcel deba ser un lugar donde solo vayan los sujetos extremadamente peligrosos y, a diferencia de su profesor, Tablones, defiendo la existencia de penas de prisión muy cortas, incluso de menos de una semana, para delincuentes sin antecedentes.
ResponderEliminarY eso de que los períodos de prisión, cuando son breves, son contraproducentes para el reo... en fin. Más contraproducentes serán si son largos, digo yo. Estoy seguro de que hace mucho más bien a un niño de papá una semana en la Modelo que diez años a un quinqui. En una semana está claro que no va a haber contagio criminógeno.
Nagore, la presunción de inocencia es un principio muy valioso, pero como la "peligrosidad" es un concepto subjetivo que valora el juez y existen estos mecanismos que he explicado, al final los que tienen pasta salen de rositas (por no hablar de los indultos concedidos por el Gobierno y demás trucos del almendruco).
Alco, yo triplicaría las plazas penitenciarias, no le quepa duda. En cuanto a que la cárcel de hoy en día es para señoritos, no sé, pero no creo que quiera usted probar quince días, a ver qué le parece, ¿no? Un centro penitenciario tiene que respetar la dignidad humana, no se trata de tener cárceles como la de "Expreso de media noche".
Boticaria, gracias por su testimonio-desahogo. Me solidarizo completamente con sus quejas.
Ignatus, se han cruzado nuestros comentarios.
ResponderEliminarNo sé los casos que conocerá, pero vamos, no se cree ni usted que la sustitución de penas de cárcel por multa o trabajos comunitarios (las de menos de 2 años) o por localización permanente (las de menos de 6 meses) se aplica por igual a todos los ciudadanos.
Le copio los criterios que debe valorar el juez (libremente) para hacer la sustitución de pena:
"...cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales"
"...cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social". (O sea si al niño se le ve educadito y la cárcel lo va a machacar mucho, pobrecico)
Vamos, coño, que solo falta decir: "Si se le ve majo, modosito, de buena familia y sin pintas".
Nos guste o no son puertas abiertas al control social clasista, aunque no dudo que haya jueces que traten a todos igual. Pero la tendencia, Ignatus es a enchironar a las personas menos sociabilizadas, o sea a las más pobres o marginales.
De todos modos, amigo Ignatus, manda cojones su frase clasista: "...para mucha gente (...) el propio hecho de tener que pasarte meses acojonado esperando el juicio puede ser elemento suficientes para disuadir al paisano de volver a delinquir". Vamos, que si uno es tan macarrilla, duro y violento (o sea no integrado) como para no acojonarse solo por el juicio, ¡a la puta cárcel!, o dicho de otra manera: Si uno es una persona decente y respetuosa con la ley (o sea integrado) y se inquieta mucho simplemente con la posibilidad de juicio, entonces con el susto basta, que no le encierren al pobre.
Otro ejemplo de justicia corrompida: Si la pobre Marta del Castillo llega a ser hija de, un suponer, el ministrazo de (in)Justicia, Taamaño, el Cuco y su puta madre ya habrían cantado. Vaya si hubiesen cantado, la Traviata si hace falta...
ResponderEliminarUn saludo
Neri, yo no he hablado de que conozca casos de los tres primeros supuestos (sustitución de cárcel por otras cosas), sino solo del cuarto (la suspensión de condena inferior a dos años), aunque quizá entran todos en el mismo lote.
ResponderEliminarNo he oído jamás (ni en vivo ni en la tele) a ningún abogado que no haya dado por suspuesto que cualquier condenado sin antecedentes no entra en la cárcel por condenas "cortas" (ni siquiera les he oído decir, "generalmente" ni "a criterio del juez").
Respecto a tu última frase sobre mi "clasismo" me ha hecho ver que ahí sí me he explicado con poco acierto al decir "para los que esto no sea suficiente, cárcel". No hay ningún modo de verificar si el "susto" es suficiente para un paisano, más que comprobando su conducta tras el juicio y la multa.
Lo que quería decir es que no se debe enchironar a nadie por delitos/faltas "menores" a las primeras de cambio. Si reincide (que es a lo que me refería y no he dejado claro) entonces esas "medidas" han sido insuficientes y toca imponer otras más contundentes (cárcel).
En cualquier caso, leída la explicación que das sobre los supuestos en que se puede sustituir la condena, he de decir que a priori no me parecen mal (otra cosa es que cómo se apliquen esos criterios). Pero me viene a la mente algún caso oído en la tele de paisanos a los que condenan muchos años después del delito, cuando están ya más que reinsertados, con familia, trabajo y desenganchados. Que exista flexibilidad con estos lo veo bien.
Por cierto, que me choca un poco tu oposición a esta flexibilidad cuando en este mismo blog has defendido "la Gandula" que "identificaba una serie de conductas calificadas de peligrosas y antisociales. Entre los peligrosos destacaban los “vagos habituales” (quien deambulara negándose a buscar trabajo), (...) los “ebrios y toxicómanos”, (...) los extranjeros que quebrantaran el orden público, (...) quienes tuvieran "trato asiduo con delincuentes y maleantes"": vamos que solo le faltaba decir "a todo el que no sea majo, modosito, de buena familia y sin pintas".
La diferencia es que la ley penal actual tiene, según tú, un "error" en parte de su articulado mientras que en la gandula el error, magnificado, estaba en su esencia (y no me vengas con que la otra no establecía penas sino medidas de reinserción, porque el internamiento forzoso se llama cárcel aunque sea en un sitio chachi piruli y con muy buenos propósitos).
Hasta mañana, si Dios quiere.
Por supuesto que la republicana Gandula no tiene nada que ver, ya que esta Ley, aunque usted no lo vea, preveía medidas de seguridad (y no penas) precisamente para evitar la cárcel a los colectivos menos favorecidos y ayudarles a evitar la desintegración.
ResponderEliminarAdemás acuérdese que también critiqué en esa ley "fisuras injustificables, como, por ejemplo, el abuso de los conceptos jurídicos indeterminados, su ambigüedad y, por encima de todas, que los centros de internamiento previstos no fueron correctamente concebidos y difícilmente cumplían sus objetivos rehabilitadores". O sea lo mismo que critico del Código Penal, con la diferencia ya indicada de que el espíritu de la Gandula era preventivo y el del actual Código, represivo y clasista.
Y por cierto, que medidas de seguridad predelictuales del estilo a las de "la gandula" se han estado aplicado en los avanzadísimos Estados Unidos hasta los años 70.
Bate, no lo dude.
Aunque me resulta repugnante siquiera mencionarlo, fijense en el 2ºCaso, creo que es un ejemplo bastante claro a la vez que vergonzoso.
ResponderEliminarEl final por desgracia lo conocemos todos.
Y para olvidarme de lo anterior:
¿qué hacemos con mi vecina Loli "la clavetera" y sus amigas que acumulan ya más de 300? si, si... digo bien, más de 300 faltas!!! en fin...
que paseis buena noche... a pesar de todo.
Me ha gustado mucho ésta entrada.
Sr. Neri, no insistiré en el tema de los efectos (positivos o negativos) que una pena privativa de libertad de corta duración produce en el delincuente, pues, aunque no comparto su postura, la puedo entender.
ResponderEliminarNo obstante, he de decir que a mi entender las formas sustitutivas son necesarias para poder paliar los errores que en no pocas ocasiones se derivan de la condición humana del juez y su facultad de interpretación, rayana en la arbitrariedad, de la ley.
Creo que usted sólo nos ha ofrecido una moneda con dos caras: o rico o pobretón barriobajero. ¿Y qué ocurre si en un proceso penal las dos partes litigantes son gente de bien? Le pondré un ejemplo extraído de la vida misma:
Un buen amigo mío fue condenado el año pasado a una pena de prisión de 9 meses, sólo porque dejó a la chica con la que llevaba año y pico saliendo. Sí, así de simple. La muy desquiciada decidió vengarse presentando demanda en un Juzgado de violencia de género.
Una buena trama, un poquito de teatro, unas lágrimillas de colirio y la inversión de la carga de la prueba hizo el resto. Bendita Aído, mal rayo le parta...
De mi amigo puedo decirle no es un maltratador; no le haría daño ni a una mosca, se lo aseguro. No es un pijín y tampoco un marginata: es un tío perfectamente normal, como usted o como yo. Y sin embargo, sin comerlo ni beberlo, un buen día se encuentra con que tiene que pasar 9 meses a la sombra... Póngase en la piel de alguien que podría ser usted mismo e imagínese por un momento que no existe la conmutación de la pena:
¿No le parecería una injusticia que le condenaran a pasar esos 9 meses de su vida en el trullo? ¿No cree que esa experiencia sería contraproducente para usted?
Piense que otra de las funciones de las alternativas a la pena de prisión es la de amortiguar los inconvenientes de esa SUBJETIVIDAD del juez a la que usted hace referencia. Y esto, con base en el ppo. de presunción de inocencia que citaba Nagore, es un argumento de peso para no borrar de nuestro CP las penas sustitutivas... O al menos no tan a la ligera como usted lo plantea.
¡Que ya no hay cárcel en Carabanchel!
ResponderEliminarNagore, lo que hay que hacer con este individuo no lo puedo decir ni siquiera en este blog políticamente incorrecto, pero es evidente que es irrecuperable.
ResponderEliminarEl caso que comenta el Chico de los Tablones: si no hay nada más que lo que expone, creo que su amigo tuvo un abogado de poca calidad. Y esto lleva de nuevo al origen de la entrada: si tienes dinero, la justicia es más benigna. Si uno se puede pagar un buen abogado, siempre saldrá mejor parado.
Sr Neri, por supuesto que no deseo pasar por la experiencia de pasar unos días en el hotel rejas, y tampoco deseo que las cárceles sean calabozos medievales, pero es que los centros penitenciarios de última generación son realmente muy confortables.
Disculpe mi ignorancia, Tablones, pero como ni soy penalista ni estoy al tanto de los pormenores de la regulación en materia de protección contra la violencia de género, ¿podría explicarme eso de la inversión de la carga de la prueba? ¿Quiere usted decir acaso que, si tu novia asegura que la has zumbado, tienes que probar que no la has tocado un pelo para no ir 9 meses al trullo? Me sorprende. Porque en un esfuerzo casi inhumano podría llegar a entender que ciertas medidas de protección se ejecuten sin necesidad de probar las lesiones (aunque la mayoría son inventadas por las muy putas), pero, vamos, que te condenen a privación de libertad sin demostrar las ostias... Me deja usted muy preocupado...
ResponderEliminarLamento dejarle preocupado, sr. Neri, pero sí, eso es justamente a lo que me refiero.
ResponderEliminarEs algo largo de explicar en un comentario, pero resumiendo podemos decir que existe una presunción iuris tantum de existencia de violencia DE GÉNERO (esto es, del hombre hacia la mujer, puesto que a la inversa estaríamos ante un delito de simple violencia doméstica, de la cual, tras la reforma introducida en el Código por la LO 1/2004, la de género es tipo agravado). Así, salvo prueba en contrario, si una fémina alega en juicio que usted la ha agredido o abofeteado, es a usted a quien correponde probar que tal cosa nunca ocurrió.
No obstante, y por no extenderme más, prometo que escribiré pronto un post al respecto y con una argumentación jurídica más extensa, si mi amigo consiente que publique su historia desde el anonimato, claro.
Alco, le aseguro que tanto él como sus padres no escatimaron recursos a la hora de proporcionarle un buen abogado. Mi amigo fue una de tantas víctimas del "bibianismo", de eso puede estar seguro. Después de este episodio, estuvo varios meses durante los cuales le entraba pánico a la hora de conocer nuevas chicas, y eso que ni siquiera pisó la cárcel. Conque imagínense si le hubieran encerrado nueve meses...
Le pido sinceramente disculpas, sr. Neri, si mi último comentario ha podido sonar algo violento, pero es que cada vez que pienso en lo que le pasó a mi amigo, me dejo llevar por la rabia y la impotencia.