tag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post6463335897152978845..comments2023-11-22T16:36:48.871+01:00Comments on La pluma viperina: ¿MONTAMOS UN NEGOCIO? (3): TÁCTICAS INCOMPRENSIBLESLa pluma viperinahttp://www.blogger.com/profile/11995569777969306776noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-79278644717510497772012-10-14T18:05:01.719+02:002012-10-14T18:05:01.719+02:00Neri... la vida es eterna en 5 minutos... y 5 años...Neri... la vida es eterna en 5 minutos... y 5 años para prepararse a la jubilación es una gota en el mar.... <br /><br />Hombres que hay que explicárselo to... jajajaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-57133956188339213672012-08-16T15:57:13.235+02:002012-08-16T15:57:13.235+02:00Sin perjuicio de lo que disponga la normativa auto...Sin perjuicio de lo que disponga la normativa autonómica en esta materia, las ventas en liquidación se regulan en los <a rel="nofollow">arts. 30 y 31 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista</a> (en adelante LOCM).<br /><br />En particular, la liquidación por cierre responde al supuesto del art. 30.1 a) LOCM: liquidación por "cesación total o parcial de la actividad de comercio".<br /><br />Siendo así, el comportamiento de los abueletes del cartel eterno que usted menciona podría contravenir únicamente el art. 30.3 LOCM, según el cual una vez se han vendido todos los productos objeto de liquidación deberá cesar la venta en liquidación. Anda que... ¡como sea verdad que en cinco años no han conseguido deshacerse de los inventarios, aún les irá la cosa peor de lo que usted creía, <b>sr. Neri</b>! ;-)<br /><br />Si digo que la única posible infracción es la del art. 30.3 LOCM es porque, si bien el art. 31.2 LOCM establece como regla general la prohibición de efectuar una nueva liquidación durante los tres años posteriores a la ya concluida, esta regla no opera para el supuesto de liquidación por cese total del art. 30.1 a) LOCM.<br /><br />En resumidas cuentas, y siempre <b>tratándose de liquidación por cierre, un mismo establecimiento comercial puede iniciar y concluir períodos de liquidación de forma indefinida siempre y cuando:</b><br /><br /><b>1.- La duración máxima de cada uno de dichos períodos no exceda del año</b> (art. 31.1 LOCM).<br /><br /><b>2.- No se haya vendido hasta el último de los productos inventariados en el momento de iniciarse la primera liquidación</b> (art. 30.3 LOCM).<br /><br /><b>3.- No se compren nuevas mercaderías una vez iniciada la liquidación por cierre</b>, en la medida en que ello denotaría una voluntad de continuidad de la actividad comercial de todo punto contradictoria con la intención de cerrar o traspasar el negocio (desaparición de la causa que motivó la liquidación, en el sentido del art. 30.3 LOCM).El chico de los tabloneshttps://www.blogger.com/profile/11176367080499237422noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-35337501983736360852012-08-16T11:03:38.195+02:002012-08-16T11:03:38.195+02:00Muy buena la información del perfil, Aprendiz de B...Muy buena la información del perfil, Aprendiz de Brujo, genial.<br />Un saludo a todosÁlexhttps://www.blogger.com/profile/13311186136461453284noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-22254878983201757122012-08-14T11:17:02.886+02:002012-08-14T11:17:02.886+02:00Enhorabuena, Brujo, por fin tiene usted cuenta. La...Enhorabuena, <b>Brujo</b>, por fin tiene usted cuenta. La foto es muy acorde con su personalidad...Al Nerihttps://www.blogger.com/profile/00705341419281735591noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-69181843568043536462012-08-14T11:13:34.869+02:002012-08-14T11:13:34.869+02:00Que te hemos hecho los autónomos para que nos trat...Que te hemos hecho los autónomos para que nos trates con tan poco respeto?.<br />Cuando cojones vas a hablar bien del único colectivo que crea empleo, de cierta calidad en esta ,nuestra querida España.<br /><br />Pregunto desde el cariño no habría sido más oportuno el epíteto funcionarial acompañando a parsimonia,que el empleado en tu discurso?.<br />a ver si soy capaz de enviarlo con mi cuenta de gmail.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07944949606815734766noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-57947520911796168662012-08-13T16:20:15.716+02:002012-08-13T16:20:15.716+02:00¿Cualidad de los andaluces? Pues... las andaluzas ...¿Cualidad de los andaluces? Pues... las andaluzas suelen ser muy lozanas.Al Nerihttps://www.blogger.com/profile/00705341419281735591noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5506658937009985820.post-46451104538999606442012-08-13T14:03:24.183+02:002012-08-13T14:03:24.183+02:00Como no iba a salir uno en tu blog,con la parsimon...Como no iba a salir uno en tu blog,con la parsimonia andaluza que nos caracteriza,es mas yo creo qu el tio es andaluz y además lleva las uñas sucias,no sabe ni hablar y es mas inculto que un arao.Como se entere el alcalde de Marinaleda,de lo limpias y relucientes que teneis allí las mesas,lo bien que os expresais,la cultura y el saber estar que poseeis,y lo bien que tratais allí al pueblo andaluz,va y lo mismo desvalija aquella zona tan próspera y cargada de gente tan predispuesta al orden y a servir con tanta rapidez,vamos que me estan dando ganas de por alli a comer y olvidarme del desdén andaluz,por dios que mal lo hacemos todo,en fin cuando tengas alguna cualidad nuestra hazmelo saber,porque entonces empezaré a pensar que me valió la pena nacer en esta parte de España,tan desprovista de todo.La lozana andaluzanoreply@blogger.com