domingo, 15 de mayo de 2011

UNA PATADA AL CONCEJO ABIERTO

Ya he criticado alguna vez, por poco democrático, el modelo representativo de partidos consagrado en la Constitución. Aunque el sistema constitucional y la auténtica participación popular en los asuntos públicos se parecen como un huevo a una castaña, es cierto que en la Norma Suprema perviven algunas manifestaciones de la democracia natural y genuina. Básicamente estos pequeños resquicios, que algún día quisiera analizar con mayor profundidad, son dos: la iniciativa popular legislativa y el concejo abierto, previstos respectivamente en los artículos 87 y 140.

Con motivo de las próximas elecciones municipales, ha sido reformada la Ley electoral y retocado en profundidad el artículo de la Ley de Régimen Local que regula los supuestos en que procede el régimen de concejo abierto, en una maniobra antidemocrática y vergonzosa que encima ha pasado desapercibida para casi todos los españoles. Con esta reforma, los socialistas se han cepillado de un plumazo una de las pocas muestras de salud democrática que aún cobijaba nuestro ordenamiento jurídico.



No quiero soltar un rollazo jurídico, sino solo explicar que el régimen de concejo abierto significa que en determinados municipios el gobierno corresponde, en vez de al alcalde y a los concejales, al alcalde y a la asamblea vecinal, formada por todos los habitantes del pueblo. Con la ley anterior, este régimen era obligatorio para los municipios de menos de 100 habitantes, pero con la reforma de febrero se establece en estas localidades el sistema de concejales y se dice simplemente que el alcalde podrá, si le da la gana, convocar a los vecinos a concejo abierto para “las decisiones importantes”.

Aunque se permite que, si así lo deciden los tres concejales que salgan elegidos tras los comicios (por unanimidad) y la mayoría de los vecinos en asamblea, el pueblo siga rigiéndose por concejo abierto, para mí la reforma supone un importante retroceso que desnaturaliza la gestión municipal en estas pequeñas comunidades y consagra el monopolio de los partidos hasta en los más pequeños rincones de España.

Este atentado contra una institución tan sana y tradicional se ha perpetrado con la excusa de que el modelo anterior dificultaba la gobernabilidad de los municipios de menos de 100 habitantes, cuando la verdad es que el concejo abierto conduce a comunidades más integradas, armoniosas y participativas y, al contrario de lo que se ha hecho, debería ampliarse el límite de vecinos con el que puede utilizarse el sistema.

Con chanchullos como este, tengo cada vez más naúseas cuando los políticos profesionales presumen de demócratas.

6 comentarios:

  1. Estimado Al, no sé si seré de utilidad o aburrirá a las ovejas pero según infiero de esta información, aunque usted tiene toda la razón en que el Concejo permite la participación directa de todos los ciudadanos, ¿usted cree que sería aplicable en las grandes ciudades?...yo entiendo que, en la práctica, entrañaría una gran complejidad.
    Como en todos los artículos, también en este, la Constitución adolece de una grave ambiguedad, por ejemplo al hablar del "concejo abierto" uno de los supuestos que contempla dice únicamente "en aquellas circunstancias en que se considere aconsejable"
    Usted sabe mejor que yo, Al, que esta imprecisión en Derecho es inadmisible.
    Añado aquí algo más de información del Ministerio del Interior sobre la situación municipal en relación con las elecciones locales. Está sacada de http://www.elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/faq01.html:
    La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el último domingo de mayo cada cuatro años se celebran en España Elecciones Locales.
    ¿Cómo se determina el número de concejales que corresponden a cada municipio?

    El procedimiento para determinar el número de concejales que corresponde a cada municipio viene establecido en la propia Ley Electoral.

    Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

    Hasta 250 residentes: 5
    De 251 a 1.000: 7
    De 1.001 a 2.000: 9
    De 2.001 a 5.000: 11
    De 5.001 a 10.000: 13
    De 10.001 a 20.000: 17
    De 20.001 a 50.000: 21
    De 50.001 a 100.000: 25
    De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
    ----
    ¿Qué significa que un municipio funcione en régimen de concejo abierto?

    El Concejo abierto es una peculiaridad de algunos pequeños municipios españoles que se caracteriza por la inexistencia de una organización municipal como tal, de modo que son todos los vecinos los que, reunidos en Asamblea Vecinal deliberan y toman las decisiones que, en el régimen ordinario, corresponden al pleno del Ayuntamiento.

    Funcionan en régimen de Concejo Abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas entidades locales menores y municipios que tradicionalmente lo vengan utilizando.

    El propio artículo 140 de la Constitución española se refiere al Concejo Abierto: "La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo abierto".

    Pues bien, la Ley de Bases de Régimen Local ha establecido que funcionan en régimen de Concejo abierto:

    a) los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos otros que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

    b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

    Más información:

    Artículo 140 de la Constitución Española.
    ¡Una aportación muy jurídica y de gran enjundia de cara a las próximas elecciones municipales!
    ¡Saludos cordiales a todos!
    Asun

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  2. ¡Asun, que nos ha copiado usted la ley antigua! Ya no es así.

    En municipios grandes por supuesto que no procede el concejo abierto, pero esa es otra historia...

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  3. Efectivamente Al, ¡¡¡¡menuda plancha!!!
    Aquí está el actual que peca aún más de generalidad y ambiguedad:
    "Artículo 140.
    La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto"
    Pues si lo cree oportuno suprima mi anterior comentario aunque no me importa hacer el ridículo porque comentar este post ¡es para nota!.
    Yo creo que con mi error garrafal se entiende mejor lo que usted denunciaba respecto a que se "han cargado" los Concejos...
    Bueno, reitero mis disculpas y dejo a su criterio qué hacer conmigo y mis comentarios.
    Lo que está claro es que el Derecho Constitucional y el Administrativo me han quedado para septiembre, buaaahhhh :-)
    ¡¡¡PERDÓN Y CLEMENCIA, AL!!!
    PD Valga de excusa que en la época en que yo estudiaba, hasta mitad de Carrera, no existía la Constitución.¡¡No sé si colará pero fue así!
    Saludos mohínos y avergonzados
    Asun

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  4. ¡AH QUE SE ME HA OLVIDADO: ¡¡¡MUCHAS FELICIDADES A LA PLUMA!!!...TIENE LA MISMA EDAD QUE PELAYO:-)))
    Ya no molesto más...

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  5. El caso es modificar la ley para que en España cada día haya más y más cargos políticos. Más gastos y más gente controlada por los partidos y, éstos, por lo bancos, y éstos por... Bueno, ya sabemos todos quien controla los bancos.

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  6. No sabía que se había hecho este cambio respecto a los concejos abiertos, así que muchas gracias por el post, sr. Neri.
    Parte de mi familia tiene sus raíces en alguno de esos pueblos que andan precisamente en torno al límite de los 100 habitantes. Conozco bastante dos de ellos, uno justo por encima de los 100 (tendrá unos 110 habitantes) y el otro justo por debajo (unos 90), con lo cual el primero lleva estos últimos cuatro años con su corporación municipal "convencional" y el otro ha funcionado mediante concejo abierto. Curiosamente, también los pueblecitos tienen su carácter, y en estos casos de los que hablo el primer pueblo anda tradicionalmente envuelto en rencillas internas que se trasladan también a los concejales, mientras que el segundo siempre ha sido un pequeño pueblo bien avenido en el que han sabido elegir a la gente más joven y activa como sus representantes lo que les está funcionando muy bien. Con mucha probabilidad, el concejo abierto en el primer pueblo sería un desastre, mayor aún del que es ahora.
    Con todo esto, lo que quiero decir es que en una comunidad pequeña influyen muchísimo más las características de cada persona y del propio grupo. Mi impresión es que, en la práctica, el resultado final puede ser parecido entre el sistema de concejales y el de concejo abierto, aunque es cierto que con el concejo abierto se libera a los pequeños municipios de la esclavitud de los partidos políticos.

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